-5- 12. Que la Corte toma nota de que se han llevado a cabo varias reuniones para escuchar la opinión de la beneficiaria en relación con el modo de implementación de las medidas provisionales. Asimismo, valora la disposición mostrada por el Estado a fin de resolver la disconformidad de la señora Guerrero Galucci con las medidas de protección adoptadas respecto de su persona. En este sentido, el Tribunal recuerda que las medidas de protección deben ser implementadas de común acuerdo con la beneficiaria o sus representantes y de manera diligente y efectiva, y por ello insta tanto al Estado como a la beneficiaria a que presten su colaboración a fin de que los acuerdos alcanzados puedan ser implementados de manera eficaz. * 13. Que en cuanto a la investigación de los hechos, el Estado ha informado que la beneficiaria aparece como supuesta víctima en dos investigaciones, una relacionada con la presunta extorsión de que fuera objeto, supuestamente, por parte de la policía del Estado Guárico, la cual se encuentra actualmente en etapa Preparatoria y con cuatro agentes procesados. En cuanto a la investigación relacionada con la presunta comisión de homicidio calificado frustrado en perjuicio de la beneficiaria, se presentó acusación en junio y agosto de 2006 contra dos personas y, luego de celebrada la audiencia preliminar, el tribunal a cargo admitió la acusación y ordenó el auto de apertura a juicio. La audiencia para juicio oral y público aún no ha sido celebrada. 14. Que al respecto, los representantes expresaron su preocupación por la inactividad, dilaciones y retardo procesal irrazonable de los juicios donde aparece como víctima la señora Guerrero Gallucci . 15. Que los representantes han informado sobre “actos de hostigamiento y amedrentamiento contra la señora María del Rosario Guerrero Gallucci y su grupo familiar […] que colocan en riesgo su libertad e integridad personales”. 16. Que de la información proporcionada a la Corte por las partes, no se desprende que las circunstancias que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales hayan cesado. De conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de 4 de julio de 2006 el Estado debe, inter alia, mantener las medidas que hubiese adoptado, y que adopte, de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de de la señora Guerrero Gallucci (supra Visto 1). 17. Que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptarlas, la Corte únicamente está ejerciendo su mandato conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 2 Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de Mayo de 1998, considerando 7; Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando sexto, y Asunto Gloria Giralt de García Prieto y otros . Medidas Provisionales Respecto a El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2007, considerando sexto.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents