44 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 109. Por su parte, el artículo 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura establece: Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado. 110. La Corte analizará en el presente capítulo, en primer lugar, la eficacia de los recursos de exhibición personal que fueron interpuestos a favor de la víctima mientras se encontraba privada ilegal y arbitrariamente de la libertad. En segundo lugar, analizará lo relativo a la investigación judicial iniciada con la finalidad de esclarecer los hechos relacionados con la detención y la tortura que afectaron a Maritza Urrutia, identificar y sancionar a los responsables de estos hechos. 111. En lo que se refiere al hábeas corpus, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que ese recurso representa, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, y para proteger al individuo contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes85. 112. En Guatemala el recurso idóneo para restituir la libertad de las personas detenidas en violación de las garantías judiciales es el recurso denominado de 85 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 122; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 64, párr. 192; y Caso Cantoral Benavides, supra nota 75, párr. 165.

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