55 Camila Urrutia Azurdia; y Carolina Urrutia García, US$16.676.00 (dieciséis mil seiscientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) boletos aéreos y gastos por tratamiento psicológico de ella y sus dos hijos, René Estuardo y María Gabriela, ambos Escobar Urrutia y apoyo económico a Maritza Urrutia; y c) por concepto de “lucro cesante” solicitaron para la víctima, que trabajaba como asistente de una psicóloga y recibía un salario mensual de US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), la suma de US$36.000.00 (treinta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) por el tiempo que dejó de trabajar. Además, dichos representantes, en el escrito de alegatos finales, solicitaron una indemnización a favor de María del Pilar Urrutia García y de Edmundo Urrutia García, ya que la primera tuvo que distraerse de la atención de su negocio para localizar a su hija y el segundo perdió su trabajo como analista político al tener que salir también del país. Alegatos del Estado 154. El Estado no se refirió al daño material. Consideraciones de la Corte 155. Esta Corte entra a determinar el daño material, que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima y, en su caso, de sus familiares, y los gastos efectuados como consecuencia de los hechos en el caso sub judice111. A este respecto, fijará un monto indemnizatorio que busca compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. 156. Igualmente, esta Corte hace notar que los representantes de la víctima en la audiencia pública y en su escrito de alegatos finales, en forma extemporánea, hicieron un desglose detallado conforme al cual solicitaron una indemnización en equidad por concepto de daño material (daño emergente y lucro cesante) a favor de la víctima, sus padres y sus hermanos. La indemnización pedida por dichos representantes no es la originalmente solicitada e incluye a otros beneficiarios, como son María Gabriela Escobar Urrutia y René Estuardo Escobar Urrutia, sobrinos de Maritza Urrutia. a) Pérdida de ingresos 157. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron indemnización por la pérdida de ingresos de Maritza Urrutia, para lo cual señalaron que al momento de los hechos desempeñaba tareas políticas para el Ejército Guerrillero de los Pobres y era maestra de educación primaria, por lo que realizaba “algunas labores lucrativas como impartir clases privadas”, y también trabajaba “hasta antes de los hechos como asistente en investigaciones en psicología infantil”. Los representantes señalaron que Maritza Urrutia recibía un salario mensual de US$500.00 (quinientos dólares de los Estado Unidos de América). Por otra parte, en la declaración rendida ante la Corte el 21 de febrero de 2003, la víctima manifestó que: 111 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 162; Caso Trujillo Orozo. Reparaciones, supra nota 97, párr. 65; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 105, párr. 43.

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