petrolera en su territorio. Nos parece que anticipa un resultado y no da espacio a una real deliberación que
mantenga vigente la negativa a la explotación en el Territorio U’wa por razones de integridad cultura, social y
económica’’54.
55. El Ministerio del Interior expidió Decreto N° 1320 de 13 de julio de 1998 ‘‘por el cual se reglamenta la
consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro
de su territorio’’55.
56. En 1999 el territorio del Bloque Samoré fue reducido y pasó a llamarse ‘‘Proyecto Gibraltar’’56. Mediante
Resolución 788 del 21 de septiembre de 1999, el Ministerio de Medio Ambiente otorgó a la empresa Occidental
de Colombia Inc. una licencia ambiental para perforar el Pozo Gibraltar 1, localizado dentro del territorio
antiguamente denominado Bloque Samoré57.
57. A mediados del 2000, ASOU’WA interpuso una acción de tutela solicitando la suspensión de actividades en
la zona, la cual fue accedida por la Juez 11 del Circuito de Bogotá y revocada el 15 de mayo de 2000 por el
Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia, al considerar que el Pozo Gibraltar 1 se encontraba por fuera
del territorio U’wa58. Las partes informaron que se inició la construcción para la perforación del Pozo Gibraltar
159.
58. Según información proporcionada por el Estado, entre 2002 y 2003, ECOPETROL S.A. procedió a rediseñar
la totalidad del área de exploración en dos bloques: Bloque Sirirí y Bloque Catleya60, cuya información detallada
se indica a continuación.
3. Bloques Sirirí y Catleya
59. Según información proporcionada por el Estado, el Bloque Sirirí contaba con dos pozos de exploración: el
Pozo Gibraltar 1, mencionado anteriormente, y el Pozo Gibraltar 261. El Estado afirmó que ambos pozos se
encuentran fuera del territorio del Resguardo Unido U´wa62; sin embargo, la Comisión advierte que el mismo
Estado refirió que en el año 2003, el Ministerio de Interior certificó la presencia de comunidades indígenas en
el territorio del Bloque Catleyá y en el Bloque Sirirí63. El Estado informó que después del reingreso por parte
de Ecopetrol a los pozos, se descubrió que se trataba de un yacimiento de gas, por lo que el Pozo Gibraltar 3
pasó a ser conocido como Campo de Gas Gibraltar.
60. El 19 de agosto de 2003, ECOPETROL S.A. solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia iniciar ‘‘la
coordinación interinstitucional y convocatoria al pueblo U’wa para realizar la consulta previa para el proyecto
exploratorio en los Bloques Sirirí y Catleya en territorio U’wa’’64.
61. El Estado indicó que en noviembre de 2004 se realizó el evento de “instalación de la consulta previa”, al
que asistieron 100 indígenas de las 7 comunidades U´wa de Arauca, el Comité Ejecutivo de ASCATIDAR,
miembros del Defensor del Pueblo, la ONIC, la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
Colombiana (OPIAC), Ecopetrol y representantes del Estado. El Estado refirió que a partir de esa reunión se
siguieron varias de acercamiento de información, capacitación e identificación de impactos y una etapa de
evaluación del proceso. Sin embargo, el 12 de noviembre de 2004, ‘‘el Cabildo Mayor U’wa dio a conocer un
documento mediante circulación amplia a la opinión pública nacional e internacional, en el cual denuncia: 1)
Anexo 18. Escrito de la ONIC al Equipo OEA/Harvard de 16 de febrero de 1998. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 13 de abril
de 1998.
55 Anexo 19. Decreto No. 1320 de 1998. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 8 de septiembre de 1998.
56 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
57 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
58 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
59 Observaciones de fondo de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2016. Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
60 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
61 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
62 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
63 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018.
64 Anexo 20. Evaluación del Ministerio del Interior de las razones del rechazo de la consulta previa dentro del proyecto Sirirí y Catleya de
21 de noviembre de 2006. Anexo a escrito del Estado del 1 de marzo de 2007.
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