26. La Comisión ha afirmado que ‘‘a pesar de este marco jurídico e institucional favorable […] ello no se ha
traducido en una protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas’’6. En el cuarto informe sobre la
situación de derechos humanos en Colombia manifestó su preocupación por ‘‘la situación territorial y el
derecho a la consulta previa’’ de los pueblos indígenas en Colombia, al señalar que ‘‘existen más de 500
solicitudes de titulación, delimitación y demarcación territorial pendientes de resolver por las autoridades […]
el retardo en el reconocimiento de derechos territoriales indígenas contrasta con el creciente impulso de las
actividades extractivas, y se vincularía al interés económico en los territorios ancestrales y la voluntad de evitar
consultar a los pueblos respectivos sobre los proyectos y planes de desarrollo o inversión’’. Asimismo, señaló
que ‘‘entre los efectos previsibles de estos proyectos se cuentan la degradación medioambiental profunda, la
afectación o destrucción de lugares sagrados, la irrupción de actores no indígenas en los territorios, la
afectación de las estructuras de organización social, y en última instancia, la extinción física y cultural de los
pueblos respectivos’’7.
27. En 2004, el entonces Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas de Naciones Unidas, manifestó:
A largo plazo es motivo de preocupación que las comunidades indígenas aun teniendo legalmente la posesión de
los resguardos no están en posición de poder proteger adecuadamente sus territorios de invasiones o
apropiaciones ilegales ni de ejercer efectivamente su derecho de determinar los usos que se den a las tierras, sobre
todo cuando hay fuertes intereses económicos foráneos que disputan el control de las mismas […]8.
28. En 2010, el entonces Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, señaló que ‘‘aunque el Gobierno
ha proporcionado información sobre consultas realizadas en relación con diversos proyectos, dicha
información no establece que las consultas hayan sido llevadas a cabo de acuerdo con los estándares
internacionales relevantes’’. Concluyó que ‘‘todavía falta el cabal cumplimiento con la recomendación del
anterior Relator Especial de que no deben alentarse los proyectos de inversión, infraestructura, extracción y
explotación de recursos naturales, desarrollo productivo etc., sin previa, amplia y legítima consulta y
participación de los pueblos indígenas’’9.
29. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, en el marco
de su misión a Colombia en 2011, manifestó que ‘‘la misión recibió informes de que se han otorgado
concesiones en el 80% de los resguardos legalmente constituidos y que había retrasado el proceso de titulación
de otros para promover diferentes tipos de proyectos, sin conducir procesos adecuados de consulta o sin el
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos afectados’’10.
30. Ahora bien, en relación con el procedimiento interno de consulta previa para proyectos llevados a cabo en
territorio indígena, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1320 de 1998; sin embargo, la Corte
Constitucional ha manifestado que esta norma es inconstitucional pues no fue consultada con los pueblos
indígenas 11. Por su parte, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo determinó
que ‘‘dado que el artículo 6 del Convenio [169 de la OIT] implica la obligación de los Estados que hayan
ratificado el Convenio de consultar a los pueblos indígenas con anterioridad a la adopción o promulgación de
cualquier medida legislativa susceptible de afectarles directamente, el Comité estima que la expedición del
Decreto núm. 1320 sin consulta previa no fue compatible con el Convenio’’12.
B. Generalidades del Pueblo U’wa
CIDH. Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia ‘‘Verdad, Justicia y Reparación’’, 31 de diciembre de 2013.
CIDH. Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia ‘‘Verdad, Justicia y Reparación’’, 31 de diciembre de 2013.
8 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo
Stavenhagen – Misión a Colombia de 10 de noviembre de 2004.
9 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas Sr. James Anaya
– Misión a Colombia del 8 de enero de 2010.
10 Anexo 1. Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas de 8 de febrero de 2011.
11 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-652 de 10 de noviembre de 1998.
12 Organización Internacional del Trabajo. Informe sobre la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio
sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)’’.
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