31. El Pueblo U’wa es un grupo perteneciente a la macrofamilia Chibcha, asentado en el Resguardo Unido U’wa
en un área de 220.275 hectáreas en los departamentos de Arauca, Norte de Santander, Santander y Boyacá13.
En 2005, el censo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística reportó 7.581 personas auto
identificadas como pertenecientes al pueblo U’wa, de las cuales el 50,3% son hombres (3.815 personas) y el
49,7% mujeres (3.766 personas)14.
32. Según documento del Ministerio de Cultura, ‘‘la cosmogonía U’wa se fundamenta en el permanente
equilibrio entre el hombre, el medio ambiente y su universo cósmico. La defensa del planeta tierra y el territorio
propio son bases para dicho equilibrio entre la gente y el medio natural, el cual asegura la permanencia de la
cultura, de lo material y de lo espiritual. La espiritualidad U’wa se ve concretada en el politeísmo al interior de
las familias y comunidades […]’’15.
33. La toma de decisiones del Pueblo U’wa se encuentra en cabeza de sus autoridades tradicionales conocidas
como los ‘‘Werjayás’’, quienes se comunican directamente con el Dios Sira, creador del mundo. Su
representación política está en los cabildos16, los cuales se unen a las respectivas organizaciones y asociaciones
que representan a este pueblo, llamadas ASOU’WA y ASCATIDAR17.
34. En el Informe de Misión a Colombia del 10 de noviembre de 2004, del ex Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, señaló que ‘‘el pueblo indígena U’wa
asentado en los departamentos de Casanare, Arauca, Boyacá, Santander y Norte de Santander denunció que se
encuentra en proceso de extinción sociocultural atendiendo a las políticas de colonización, desterritorialización
y amenaza por las actividades estatales de explotación de los recursos naturales en sus áreas, en especial las
de exploración y explotación petrolera’’18.
35. Por su parte, la Corte Constitucional colombiana en el Auto 004 de 2009 incluyó al Pueblo U’wa dentro de
los pueblos indígenas de Colombia que ‘‘están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el
conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales
individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el
desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas’’19.
C. Hechos del caso
1. Ampliación, saneamiento y titulación del territorio U’wa
36. Mediante Resolución 059 del 5 de agosto de 1987, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, (en
adelante INCORA), creó el ‘‘Resguardo de Cobaría, Tegría, Bókota y Rinconada’’, sobre un área aproximada de
61.156 hectáreas, en jurisdicción de los municipios de Cubará y Güicán, en el departamento de Boyacá; Chitagá
y Toledo, en el departamento de Norte de Santander; Concepción, en el departamento de Santander; y Tame,
en el departamento de Arauca’’20.
37. El 31 de marzo de 1993 la Organización Regional Indígena U’wa del Oriente Colombiano (ORIWOC) solicitó
al INCORA constituir el ‘‘Resguardo Único U’wa’’ con el fin de ‘‘cobijar en un solo globo territorial a todas las
Comunidades Indígenas del Pueblo U’wa de los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander”.
Anexo 2. Resolución No. 56 mediante la cual se crea el Resguardo Unido U’wa de 6 de agosto de 1999. Anexo a observaciones de fondo
de la parte peticionaria de 16 de diciembre de 2016.
14 Anexo 3. Documento del Ministerio de Cultura ‘‘U’wa, gente inteligente que sabe hablar’’. Anexo a Observaciones de fondo de la parte
peticionaria de 15 de diciembre de 2016.
15 Anexo 3. Documento del Ministerio de Cultura ‘‘U’wa, gente inteligente que sabe hablar’’. Anexo a Observaciones de fondo de la parte
peticionaria de 15 de diciembre de 2016.
16 Observaciones de fondo de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2016.
17 Observaciones de fondo de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2016 y observaciones del Estado de 28 de marzo de 2018.
18 Anexo 4. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas Sr.
Rodolfo Stavenhagen – Misión a Colombia de 10 de noviembre de 2004.
19 Anexo 5. Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional colombiana. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 15 de mayo de 2015.
20 Anexo 6. Resolución por la cual se prohibió el ingreso de visitantes al Parque Natural El Cocuy. 29 de julio de 2016. Anexo a observaciones
de fondo de la parte peticionaria de 16 de diciembre de 2016.
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