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15.
Que en la Resolución de 29 de noviembre de 2006 (supra Visto 2) la Corte
solicitó al Estado que le presente información actualizada sobre el cumplimiento de los
siguientes puntos resolutivos de la Sentencia, a saber:
a)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas
necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo
que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que
afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con
observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y
derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto
resolutivo noveno de la Sentencia de 23 de junio de 2005);
b)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule
con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de
participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo
Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones
fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los
derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una
decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 23 de
junio de 2005), y
c)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley
Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención
Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las
comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos
electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y
costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 23 de junio de
2005).
16.
Que en su informe de 25 de enero de 2008 (supra Visto 3) el Estado comunicó
que “conformó un equipo de trabajo interinstitucional que está trabajando en el estudio
y seguimiento de la reforma a la Ley Electoral, el cual está integrado por representantes
de la Asamblea Nacional de la República, el Consejo Supremo Electoral, Procuraduría
General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El Estado señaló que
“la reforma a la Ley Electoral es un procedimiento complejo, ya que debe acompañarse
de una reforma al artículo 173 de la Constitución Política, y una reforma al artículo 5 de
la Ley No. 49, Ley de Amparo vigente”, por lo que el equipo de trabajo interinstitucional
“está preparando un plan de trabajo a desarrollarse durante el año 2008, a fin de ver la
posibilidad de incluir[lo] en la agenda legislativa”. El Estado remitió como anexo a su
informe de 25 de enero de 2008 un borrador del proyecto de reforma a la Ley Electoral.
De otra parte, en su informe de 14 de marzo de 2007 Nicaragua indicó que es necesario
que la propuesta de reforma a la Ley Electoral se ejecute con “la debida participación y
consulta de los pueblos indígenas”. En particular, reconoció que “la participación de
YATAMA es de vital importancia para alcanzar los objetivos de la reforma” propuesta.
17.
Que en sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4) los
representantes señalaron que desde el informe de enero de 2006 el Estado se refiere a