-5* * * 15. Que en la Resolución de 29 de noviembre de 2006 (supra Visto 2) la Corte solicitó al Estado que le presente información actualizada sobre el cumplimiento de los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia, a saber: a) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 23 de junio de 2005); b) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005), y c) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005). 16. Que en su informe de 25 de enero de 2008 (supra Visto 3) el Estado comunicó que “conformó un equipo de trabajo interinstitucional que está trabajando en el estudio y seguimiento de la reforma a la Ley Electoral, el cual está integrado por representantes de la Asamblea Nacional de la República, el Consejo Supremo Electoral, Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores”. El Estado señaló que “la reforma a la Ley Electoral es un procedimiento complejo, ya que debe acompañarse de una reforma al artículo 173 de la Constitución Política, y una reforma al artículo 5 de la Ley No. 49, Ley de Amparo vigente”, por lo que el equipo de trabajo interinstitucional “está preparando un plan de trabajo a desarrollarse durante el año 2008, a fin de ver la posibilidad de incluir[lo] en la agenda legislativa”. El Estado remitió como anexo a su informe de 25 de enero de 2008 un borrador del proyecto de reforma a la Ley Electoral. De otra parte, en su informe de 14 de marzo de 2007 Nicaragua indicó que es necesario que la propuesta de reforma a la Ley Electoral se ejecute con “la debida participación y consulta de los pueblos indígenas”. En particular, reconoció que “la participación de YATAMA es de vital importancia para alcanzar los objetivos de la reforma” propuesta. 17. Que en sus observaciones a los informes estatales (supra Visto 4) los representantes señalaron que desde el informe de enero de 2006 el Estado se refiere a

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