VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE FEBRERO DE 2018, MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL PERÚ, CASO DURAND Y UGARTE VS. PERÚ. INTRODUCCIÓN. 1. Objeto. Las razones por las que se emite el presente voto disidente a la Resolución del epígrafe 1 , se formulan teniendo muy presente la importancia y respeto que, para una instancia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 , revisten y deben tener la independencia y la imparcialidad judiciales. De suerte, por lo tanto, que el presente voto no debe entenderse, bajo pretexto o circunstancia alguna, como una expresión que pretendería, al sostener la improcedencia del otorgamiento en autos de las medidas provisionales en comento, la vulneración las mencionadas independencia e imparcialidad, sino precisamente a garantizarlas en el presente procedimiento. 2. Razones. Las razones que justifican la presente disidencia se agrupan de acuerdo al esquema que sigue: I. Consideraciones Generales; II. Normas 1 2 En adelante, la Resolución. En adelante, la Corte. 1

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