VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 8 DE FEBRERO DE 2018,
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DEL PERÚ,
CASO DURAND Y UGARTE VS. PERÚ.
INTRODUCCIÓN.
1. Objeto.
Las razones por las que se emite el presente voto disidente a la
Resolución del epígrafe 1 , se formulan teniendo muy presente la
importancia y respeto
que, para una instancia como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 2 , revisten y deben tener la
independencia y la imparcialidad judiciales. De suerte, por lo tanto, que
el presente voto no debe entenderse, bajo pretexto o circunstancia
alguna, como una expresión que pretendería, al sostener la
improcedencia del otorgamiento en autos de las medidas provisionales
en comento, la vulneración las mencionadas independencia e
imparcialidad, sino precisamente a garantizarlas en el presente
procedimiento.
2. Razones.
Las razones que justifican la presente disidencia se agrupan de acuerdo
al esquema que sigue: I. Consideraciones Generales; II. Normas
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En adelante, la Resolución.
En adelante, la Corte.
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