INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U
8 de julio de 2013
Ref.:
Caso No. 10.932
Comunidad Campesina de Santa Bárbara
Perú
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
el Caso 10.932 Comunidad Campesina de Santa Bárbara respecto de Perú (en adelante “el Estado”, “el
Estado peruano” o “Perú”), relacionado con la desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en
su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niños y niñas entre ocho meses y siete
años de edad. Estos hechos fueron cometidos por miembros del Ejército peruano y tuvieron lugar el 4
de julio de 1991 en la comunidad de Santa Bárbara, provincia de Huancavelica.
A pesar de que durante la investigación realizada por las autoridades judiciales quedó
debidamente demostrada la responsabilidad penal de los militares denunciados, e incluso, en la
jurisdicción militar se encontró como responsables de los hechos denunciados a seis miembros de las
fuerzas militares, el 14 de enero de 1997 la Corte Suprema de Justicia aplicó la Ley de Amnistía Nº
26479. Tras la reapertura del proceso penal en el año 2005, a la fecha no existe ninguna condena en
firme en contra de los perpetradores. De esta manera, los hechos se encuentran en la impunidad.
El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y
aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. En ese sentido, los hechos
debatidos en el caso se encuentran comprendidos dentro de la competencia temporal del Tribunal.
Adicionalmente, el Estado de Perú ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura el 27 de febrero de 1990 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas el 8 de febrero de 2002.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexo