La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario
Ejecutivo de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta; y Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, actuarán como asesoras legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 77/11 y sus anexos, elaborado en observancia
del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión
Interamericana (Apéndice I) y los documentos utilizados en la elaboración del citado informe (Anexos).
El informe fue notificado al Estado mediante comunicación de 8 de agosto de 2011. Mediante
comunicación de 7 de octubre de 2011, el Estado de Perú solicitó a la CIDH que concediera una prórroga
de dos meses para cumplir con las recomendaciones adoptadas por la Comisión. La Comisión decidió
otorgar la prórroga de dos meses solicitada por el Estado el 8 de noviembre de 2011. Desde esa fecha,
la Comisión ha otorgado seis prórrogas adicionales al Estado. Asimismo, la Comisión sostuvo una
reunión de trabajo con las partes durante su 147 periodo ordinario de sesiones. El 19 de junio de 2013 el
Estado de Perú solicitó una nueva prórroga para dar cumplimiento a las recomendaciones. La Comisión
Interamericana decidió no otorgar la prórroga y enviar el caso a la Corte Interamericana por falta de
avances sustantivos en las recomendaciones.
En cuanto a la recomendación de reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos
declaradas en informe, incluyendo el aspecto material, moral, el establecimiento y difusión de la
verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y la
implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares de las víctimas
desaparecidas, el Estado ha venido informando a la Comisión que estaría ejecutando dicha
recomendación bajo el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y el Registro Único de Víctimas (RUV), en el
cual estarían incluidas 15 de las 28 víctimas. El Estado agregó que dos víctimas no están inscritas en el
RUV, situación que estaría siendo evaluada por las autoridades. Asimismo, señaló que la Comunidad de
Santa Bárbara ha sido reconocida como víctima colectiva y, en este sentido, fue beneficiada en el año
2007 con un monto para la ejecución del proyecto “instalación de módulo de animales mayores”. Sin
embargo, el Estado no ha aportado información concreta sobre las medidas de reparación ordenadas a
favor de las personas que se encuentran inscritas en el Registro Único de Víctimas, ni ha precisado las
medidas específicas adoptadas respecto de las dos víctimas restantes. De conformidad con la
información disponible, los familiares de las víctimas aún no han recibido las reparaciones
recomendadas por la CIDH con base en los criterios establecidos en el informe.
En cuanto a la recomendación de establecer un mecanismo que permita en la mayor medida
posible la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales
de dichas víctimas a sus familiares, el Estado informó en primer lugar la existencia de problemas
presupuestarios para avanzar con las pruebas de ADN. Posteriormente, indicó que se llevó a cabo la
identificación de algunas víctimas. En su último informe el Estado indicó que adoptó algunas medidas
presupuestarias para poder continuar con este proceso. Sin embargo, a la fecha aún se encuentra
pendiente el inicio de medidas concretas hacia la identificación de la totalidad de las víctimas.
En cuanto a la recomendación de llevar a cabo y concluir, según corresponda, los
procedimientos internos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas (…) con el
objeto de objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y
materiales e imponer las sanciones que corresponda, el Estado presentó información sobre algunos
procesos relacionados con los hechos del caso. De la información disponible no resultan avances
sustantivos en los procesos respecto de la identificación y sanción de los autores materiales e