las víctimas. Asimismo, el caso permitirá profundizar en los estándares internacionales en relación con la
metodología forense para identificación de restos humanos.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer tres declaraciones periciales:
1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a los estándares internacionales
aplicables a las investigaciones en relación con el delito de desaparición forzada de personas -con
especial énfasis en la desaparición de niñas y niños- en un contexto de desapariciones sistemáticas en
el marco de conflictos armados internos en los que se hayan aplicado leyes de amnistía.
2. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a los estándares
internacionales en relación a los mecanismos forenses de identificación de víctimas, particularmente en
situaciones en las que el paso del tiempo presenta complejidades especiales.
3. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien se referirá a temas de justicia transicional
desde una perspectiva comparada, en relación con las reparaciones otorgadas por diferentes
instituciones nacionales y los organismos internacionales.
Conjuntamente con los anexos al Informe 77/11, la Comisión remitirá el CV de los/as peritos/as.
Finalmente, la Comisión pone en conocimiento de la Corte Interamericana que los peticionarios
ante la CIDH son la Asociación Paz y Esperanza, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), cuyos datos de contacto son:
CEJIL/WASHINGTON
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente.
Firmado en el original
Emilio Álvarez Icaza L.
Secretario Ejecutivo