IV COMPETENCIA 40. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, dado que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. V PRUEBA 41. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia relativa a la prueba y su apreciación 38, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones de las presuntas víctimas y testigos, y los dictámenes periciales rendidos. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 39. A. Prueba documental, testimonial y pericial 42. La Corte recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) por 17 presuntas víctimas, a saber: 1) Jorge Henry Vanegas Ortiz; 2) Mario Galvis Gelves; 3) María Cenobia Panqueva; 4) Lucero Talero Sánchez; 5) Ana Miriam Duran Mora; 6) Giovanny Díaz Cobos; 7) Norelis Leal Pacheco; 8) José Rafael Hernández; 9) Deicy Damarys Cedano; 10) Nilsan Díaz Herrera; 11) Hugo Fernely Pastrana Vargas; 12) Luis Felipe Duran Mora; 13) Gladys Arciniegas Calvo; 14) Milciades Bonilla; 15) Margarita Tilano; 16) Rusmira Daza Rojas; 17) Mónica Alicia Bello Tilano, y por 4 peritos, a saber: 1) José Quiroga; 2) Ana Deutsch; 3) Carlos J. López Hurtado, y 4) Elizabeth Silvia Salmon Garate. La Corte recibió también el testimonio de Dom Rizzi. En cuanto a las pruebas rendidas en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Alba Yaneth García y Marcos Neite González, así como del General (r) Jairo García Camargo, testigo ofrecido por el Estado, y del perito Alejandro Valencia Villa, ofrecido por la Comisión. Este último además entregó un documento escrito sobre su peritaje el 29 de junio de 2012. B. Admisión de la prueba documental 43. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 40. 44. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus distintos escritos, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 41. El Tribunal decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana 38 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 31. 39 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 31. 40 Cfr. Caso Velasquez Rodriguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 140, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 33. 41 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 35. - 15 -

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