precisaron, sin que fuera controvertido por el Estado, que además de los lugareños, se encontraban presentes visitantes de poblaciones cercanas 65. 61. Además, es un hecho no controvertido que ese mismo día las Fuerzas Armadas tomaron conocimiento de que una avioneta Cessna aterrizaría aquel día con dinero o armas para actividades de narcotráfico 66, hecho que tuvo efectivamente lugar sobre la carretera que conduce de la vereda de Santo Domingo a Panamá de Arauca o Pueblo Nuevo 67. Posteriormente, una vez aterrizada la avioneta, tropas del Batallón Contraguerrilla No. 36 y Unidades de la Fuerza Aérea “procedieron a inmovilizar la avioneta, pero la operación fue interrumpida por un grupo de bandoleros [(guerrilleros)] que se enfrentaron a la tropa empleando armamento de largo alcance […]” 68. Como consecuencia de lo anterior, las Fuerzas Armadas planearon una operación militar aerotransportada 69. En el marco de la misma, la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional y el Batallón Contraguerrilla No. 36, en ejecución de las operaciones militares denominadas “Relámpago” y “Pantera”, respectivamente, iniciaron una operación militar que se prolongó durante varios días 70. 62. Es un hecho no controvertido que, en el marco del diseño y organización del operativo, se llevó a cabo un “briefing” en el seno de la Fuerza Aérea, en el cual se sostuvieron discusiones de planificación 71, tales como lo relativo a la definición de los medios que serían utilizados en el mismo. Específicamente, se dispuso la utilización de varias aeronaves, una de ellas cargada con un dispositivo cluster AN-M1A2. 65 Cfr. Testimonio de Excelino Martínez Rodríguez, rendida ante la Procuraduría General de la Nación, Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos, en Saravena (Arauca) el 17 de junio de 1999, (expediente de prueba, tomo 8, folio 3724 a 3726). 66 Cfr. Comunicación N. 2577 de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Decima Octava Brigada, “Informe y denuncia hechos” realizado por el Mayor O.W.P.H., el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7704), e Informe de operaciones en el Área de Santo Domingo de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea del 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10119 a 10120). 67 Dicha aeronave fue seguida por un helicóptero Black Hawk del Ejército, que notó que sus maniobras eran sospechosas. Los efectivos de las Fuerzas Militares creyeron que allí se transportaba una tonelada de cocaína con rumbo al departamento de Vichada. Los ocupantes de la avioneta, un monomotor de matrícula HK-2659, lograron aterrizar en una pista clandestina ubicada en el sitio de Caño Verde, cerca del caserío de Santo Domingo. Cfr. Comunicación N. 2577 de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Decima Octava Brigada, “Informe y denuncia hechos” realizado por el Mayor O.W.P.H., el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7704), y el Informe operacional Santo Domingo, Dirección de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folios 10122 a 10125). Véase también: Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6350 y 6361, y tomo 15, folio 10534). 68 Comunicación N. 2577 de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, Decima Octava Brigada, “Informe y denuncia hechos” realizado por el Mayor O.W.P.H., el 14 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7704 a 7705); Informe de operaciones en el Área de Santo Domingo de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea del 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 10119 a 10120); Informe operacional Santo Domingo, Dirección de Operaciones Especiales Aéreas, Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea (expediente de prueba, tomo 19, folios 10122 a 10125), y oficio N. 2573/DIV2-BR18-B2-INTI Arauca, del 12 de diciembre de 1998, suscrito por el Mayor O.W.P.H., Oficial B2 Decima Brigada, dirigido a la Fiscal Regional 19 Delegada ante el DAS y SIJIN (expediente de prueba, tomo 15, folio 7719 a 7720). 69 Cfr. Informe de Patrullaje, Batallón Contraguerrilla N. 36 Comuneros del 24 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7722 a 7728). 70 Cfr. Informe de operaciones en el Área de Santo Domingo de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerza Aérea del 17 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 10119 a 10120); el Informe de Patrullaje, Batallón Contraguerrilla N. 36 Comuneros del 24 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7722 a 7728), y testimonio rendido por el General Jairo García ante la Corte durante la audiencia pública del 5 de junio de 2012; Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C. con funciones de Ley 600 de 2000, Sentencia de Primera Instancia, Radicado 2005-102, 24 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo 12, folio 6361 y ss). 71 Cfr. Declaración rendida por el Capitán G.O.A. (Oficial de enlace durante la operación en Santo Domingo) ante la Unidad de Instrucción Penal Militar Juzgado 122 del IPM, el 1 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo 15, folio 7710), y declaración rendida por el teniente G.D.L.S. ante el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, el 9 de febrero de 1999 (expediente de prueba, tomo 15, folio 10107). - 20 -

Select target paragraph3