niñas, y 27 civiles heridos, entre ellos cinco niñas y cuatro niños. Observó que los miembros de la
Fuerza Pública que tripulaban las aeronaves tenían conocimiento de la calidad de civiles de esas
personas. Asimismo, consideró probado que, con posterioridad a la explosión, los sobrevivientes y
heridos fueron atacados con ametralladoras desde un helicóptero cuando trataban de auxiliar a los
heridos y escapar de la vereda. Estimó que todo lo anterior generó el desplazamiento de los
pobladores de Santo Domingo, luego de lo cual se dieron actos de saqueo o pillaje a las viviendas
deshabitadas. Además, el caso se refiere a la alegada falta de protección judicial y de observancia
de las garantías judiciales.
4.
Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es
responsable internacionalmente por la violación de los siguientes derechos, en relación con el
artículo 1.1 de la Convención:
a) el derecho a la vida, contenido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Levis Hernando
Martínez Carreño; Teresa Mojica Hernández de Galvis; Edilma Leal Pacheco; Salomón Neite; María Yolanda
Rangel; Pablo Suárez Daza; Carmen Antonio Díaz Cobo; Nancy Ávila Castillo (ó Abaunza); Arnulfo Arciniegas
Velandia (ó Calvo); Luis Enrique Parada Ropero, y Rodolfo Carrillo;
b) el derecho a la vida, en relación también con el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de los niños Jaime
Castro Bello; Luis Carlos Neite Méndez; Oscar Esneider Vanegas Tulibila; Geovani Hernández Becerra, y las
niñas Egna Margarita Bello y Katherine (ó Catherine) Cárdenas Tilano;
c) los derechos a la vida y la integridad personal, contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de Alba Yaneth García, Fernando Vanegas; Milciades Bonilla Ostos; Ludwing Vanegas,
Xiomara Garcfa Guevara; Mario Galvis; Fredy Monoga Villamizar (ó Fredy Villamizar Monoga); Mónica Bello
Tilano; Maribel Daza; Amalio Neite González; Marian Arévalo; José Agudelo Tamayo; María Panqueva; Pedro
Uriel Duarte Lagos; Ludo Vanegas; Adela Carrillo; Alcides Bonilla, y Fredy Mora;
d) los derechos a la vida y la integridad personal, en perjuicio de los niños Marcos Neite; Erinson Olimpo
Cárdenas; Ricardo Ramírez, y las niñas Hilda Yuraime Barranco; Lida Barranca; Yeimi Viviana Contreras;
Maryori Agudelo Flórez; Rosmira Daza Rojas, y Neftalí Neite;
e) el derecho a la propiedad privada, contenido en el articulo 21.1 y 21.2 de la Convención, en perjuicio de las
víctimas que fueron despojadas de sus bienes, así como de los sobrevivientes que habitaban en la vereda de
Santo Domingo y que sus viviendas y bienes muebles fueron destruidos o arrebatados;
f) el derecho de circulación y residencia, contenido en el artículo 22.1 de la Convención, en perjuicio de las
personas que se desplazaron de la vereda de Santo Domingo 4;
g) los derechos de las garantías judiciales y la protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana, en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de las víctimas que
se indican en el anexo 1 del Informe, y
h) el derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de las víctimas que constan en el anexo 1
del Informe de fondo.
5.
Por su parte, los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)
coincidieron en términos generales con los hechos señalados por la Comisión. Alegaron que los
hechos se inscriben en el marco de una operación contrainsurgente denominada “Relámpago II”,
desarrollada por la Brigada XVIII del Ejército Nacional, con apoyo aéreo de la Fuerza Aérea
Colombiana y personal estadounidense al servicio de una empresa extranjera, en relación con
labores de seguridad y vigilancia para una empresa transnacional que explota petróleo en la zona,
y con facilitación de recursos por parte de otra empresa, las cuales estaban bajo una relación
contractual con instituciones estatales. Alegaron que las acciones de saqueo o pillaje a las
viviendas se dieron en momentos en que ese territorio se encontraba bajo el control del Ejército
Nacional de Colombia. Además, los representantes alegaron que se dieron acciones para desviar la
responsabilidad de las fuerzas militares y sus altos mandos en el bombardeo, por parte del Ejército
Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, al haberse difundido una versión según la cual miembros
de la guerrilla de las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (en adelante también
“FARC”) habrían empleado a población civil como escudo humano y habrían colocado un carro
bomba que sería la causante de las muertes. Los representantes coincidieron, en general y según
4
La Comisión manifestó, en cuanto a la identificación de las presuntas víctimas de las alegadas violaciones del
derecho a la libertad de circulación y residencia y a la propiedad privada, que “por la naturaleza misma de los hechos del
caso, la Comisión no pudo obtener información precisa que le permitiera individualizar a todas las víctimas de estas
violaciones”. Carta de remisión del caso N. 12.416 del 8 de julio de 2011 (expediente de fondo, tomo 1, folio 4).
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