Agente alterno 7 y, posteriormente, a partir del 15 de junio de 2012 designó como Agentes para este caso al señor Rafael Nieto Loaiza y a la señora Luz Marina Gil. 10. Los días 22 y 23 de mayo de 2012 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y al acto denominado por el Estado como “reconocimiento parcial de responsabilidad”. 11. El 5 de junio de 2012 el Presidente dictó una Resolución 8, mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de dieciocho presuntas víctimas, un testigo y cuatro peritos, propuestos por los representantes; declaró inadmisible la prueba pericial ofrecida por el Estado, y requirió a éste la presentación de determinada documentación en los términos del artículo 58 del Reglamento. Asimismo, en esta Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública. 12. El 7 de junio de 2012 el Estado recurrió parcialmente la Resolución anterior respecto de la inadmisibilidad de la prueba pericial ofrecida. Luego de recibidas las observaciones de los representantes y la Comisión, el 18 de junio de 2012 la Corte dictó una Resolución 9, mediante el cual desestimó el recurso interpuesto por el Estado y ratificó en todos sus términos la Resolución del Presidente. 13. La audiencia pública fue celebrada el 27 y 28 de junio de 2012, durante el 95 Período Ordinario de Sesiones de la Corte 10. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, ofrecidas por los representantes, un testigo ofrecido por el Estado y un perito ofrecido por la Comisión y los representantes. 14. Por otra parte, el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la organización “Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO)”. 15. El 27 de julio de 2012 el Estado y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Puesto que el Estado y los representantes presentaron documentos anexos a dichos escritos, el 17 de agosto de 2012 se otorgó un plazo para presentar observaciones, con la aclaración de que no era una nueva oportunidad procesal para ampliar alegatos, por lo que la admisibilidad de la documentación presentada por las partes que no haya sido solicitada por la Corte o su Presidente, así como de alegatos al respecto, sería decidida por el Tribunal en su debida oportunidad. El 31 de agosto del mismo año los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones. 7 El 6 de marzo de 2012 el Estado informó que señor Eduardo Montealegre Lynnet actuaría como único agente en representación del Estado. El 28 de marzo de 2012 el Estado informó que el señor Montealegre Lynnet no podría continuar fungiendo como Agente en este caso, pues asumiría el cargo de Fiscal General de la Nación, por lo que designó como Agentes a la señora Luz Marina Gil y al señor Jorge Alberto Giraldo Rivera. 8 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución del Presidente de la Corte de 5 de junio de 2012, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santodomingo_05_06_12.pdf. 9 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, Resolución de la Corte Interamericana de 18 de junio de 2012, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santodomingo_18_06_12.pdf. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Felipe González, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Asesora, y Álvaro Botero, Asesor; b) por los representantes: Rafael Barrios Mendivil, Nicolás Escandón Henao y Jomary Ortegón Osorio, de CCAJAR; Tito Augusto Gaitán Crespo y Andrea Lucía Rodríguez Orama, de la Asociación Minga; Janet Eliana Zamora González, de HVCJ; Alonso Campiño Bedoya o Yilson Javier Torres Rodríguez, de la Fundación “Joel Sierra” y Douglas Cassel y David Stahl, Abogados; y c) por el Estado: Rafael Nieto Loaiza y Luz Marina Gil García Agentes; Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Assad José Jater Peña, Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores; y Jorge Giraldo Rivera, Coordinador Grupo Operativo Interinstitucional. -7-

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