sindicado Ramón Rosendo Carranza Alarcón, en calidad de autor, que es por lo que lo acusó.
Me abstengo de acusar a Alfredo Vargas Recalde, por no existir méritos suficientes (…)20.
24.
El 14 de abril de 1997 el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas emitió una resolución en donde
declaró abierta la etapa de plenario acogiendo el dictamen fiscal acusatorio21. En dicha resolución el Juzgado
dictó el sobreseimiento provisional del señor Vargas22.
25.
El 1 de diciembre de 1998 se llevó a cabo la audiencia pública de la etapa del plenario ante el
Cuarto Tribunal Penal del Guayas23. En dicha audiencia el defensor del señor Carranza indicó lo siguiente:
(...) mi defendido no actuó con alevosía (...) es decir su conducta se enmarca en lo dispuesto
[por el artículo] 449 [del Código Penal] que es entre 8 y 12 años, lamentablemente señores
magistrados, el estado ha violado el art. 7 de la convención americana de derechos humanos,
al no haber sido juzgado en hechos, en un plazo razonable, hoy el procesado tiene 4 años de
prisión24.
26.
Por su parte, el señor Carranza manifestó lo siguiente en la audiencia:
Yo no quise matarlo, sólo traté de defender mi vida, el señor me siguió con machete y lo que
hice fue defender mi vida, le disparé pero no lo quise hacer, pido mi libertad25.
27.
Asimismo, la CIDH toma nota de que en la petición inicial presentada ante la CIDH el señor
Carranza manifestó lo siguiente:
(…) fui acusado de ser autor de la muerte de Samuel Mariño, sin considerar que actué en
legítimo derecho en defensa de mi vida que se vio gravemente amenazada por el occiso;
nunca hubo evidencia alguna que haya actuado con premeditación y alevosía (…). Durante la
audiencia (...) admití ser el autor del disparo que causó la muerte a dicha persona26.
28.
El 15 de diciembre de 1998 el Cuarto Tribunal de lo Penal del Guayas dictó una sentencia
condenatoria en perjuicio del señor Carranza27. El tribunal lo encontró responsable por el delito de homicidio
en el grado de autor, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Penal28. El tribunal le impuso la
pena de seis años de reclusión menor, por existir atenuantes29.
20
de 2016.
Anexo 12. Ministerio Público. Dictamen Acusatorio. 4 de marzo de 1997. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio
21 Anexo 13. Apertura del Plenario del Juzgado 11º de lo Penal del Guayas. 14 de abril de 1997. Anexo de la comunicación del
Estado el 15 de julio de 2016.
22 Anexo 13. Apertura del Plenario del Juzgado 11º de lo Penal del Guayas. 14 de abril de 1997. Anexo de la comunicación del
Estado el 15 de julio de 2016.
23 Anexo 14. Audiencia Pública del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 1 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del
Estado el 15 de julio de 2016.
24 Anexo 14. Audiencia Pública del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 1 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del
Estado el 15 de julio de 2016.
25 Anexo 14. Audiencia Pública del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 1 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del
Estado el 15 de julio de 2016.
26
Anexo 6. Petición inicial ante la CIDH el 5 de abril de 1998.
Anexo 15. Sentencia del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 15 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del Estado el
15 de julio de 2016.
27
28 Anexo 15. Sentencia del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 15 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del Estado el
15 de julio de 2016.
29 Anexo 15. Sentencia del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 15 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del Estado el
15 de julio de 2016.
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