29. El tribunal agregó que la pena debía ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, a la cual debía descontarse el tiempo que por había permanecido privado de su libertad, de conformidad al artículo 54 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social30. 30. La CIDH toma nota de que el señor Carranza no presentó recurso alguno a efectos de impugnar dicha sentencia. V. ANÁLISIS DE DERECHO 31. Tomando en cuenta los alegatos de las partes y los hechos establecidos, la Comisión efectuará su análisis de derecho en el siguiente orden: A. Cuestión previa sobre el alcance del caso; B. Derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia; y C. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. A. Cuestión previa sobre el alcance del caso 32. Tomando en cuenta la diversidad de argumentos formulados por el peticionario, la Comisión considera pertinente referirse de manera previa al alcance del presente caso. 33. En ese sentido, el peticionario alegó que su arresto fue ilegal y arbitrario, que la detención a la que fue sometida fue irrazonable, que recibió atención médica inadecuada en cuanto a la tuberculosis que padecía, que tuvieron lugar violaciones al debido proceso y que la condena impuesta no fue proporcional, pues no se le concedieron las rebajas establecidas en la legislación interna. 34. La Comisión recuerda que en su informe de admisibilidad No. 154/11, delimitó el objeto del presente caso. Específicamente, al momento de analizar el requisito de agotamiento de los recursos internos, la Comisión tomó nota de que el señor Carranza no presentó recurso alguno contra su condena. En ese sentido, el análisis de agotamiento de los recursos internos se hizo exclusivamente respecto de la detención preventiva a la que estuvo sometido el señor Carranza31. En la misma línea, en la sección de “caracterización” del referido informe de admisibilidad, la Comisión circunscribió el caso a la detención preventiva en los siguientes indicando que “las alegaciones del peticionario relativas a detención preventiva prolongada de Ramón Rosendo Alarcón, podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos a la libertad personal, las garantías judiciales, y la protección judicial”32. En la misma sección, la Comisión determinó que el peticionario no expuso argumentos para considerar prima facie la posible violación del artículo 5 de la Convención33. 35. En virtud de lo anterior, el análisis de derecho que se efectúa a continuación se limita a la cuestión de la detención preventiva a la que estuvo sometido el señor Carranza. Asimismo, y por estar estrechamente vinculado con tal cuestión, la Comisión se pronunciará sobre si en el proceso penal se respetó el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 30 Anexo 15. Sentencia del Cuarto Tribunal Penal del Guayas. 15 de diciembre de 1998. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 31 CIDH, Informe de admisibilidad No. 154/11, Caso 12.197, Ramón Rosendo Carranza Alarcón, Ecuador, 2 de noviembre de 2011, párrs. 20-22. 32 CIDH, Informe de admisibilidad No. 154/11, Caso 12.197, Ramón Rosendo Carranza Alarcón, Ecuador, 2 de noviembre de 2011, párr. 27. 33 CIDH, Informe de admisibilidad No. 154/11, Caso 12.197, Ramón Rosendo Carranza Alarcón, Ecuador, 2 de noviembre de 2011, párr. 29. 6

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