Recalde, quienes tuvieron una riña con su hermano4. Agregó que el señor Carranza disparó en contra de su hermano con su carabina y que tanto aquel como Alfredo Vargas huyeron de dicho lugar5. 14. Al día siguiente el Comisario a cargo de la estación policial ordenó instruir el sumario y dictó el auto cabeza del proceso en contra de los señores Carranza y Vargas6. Asimismo, se giró una boleta de detención en contra de ambas personas7. Esta orden se fundamentó de la siguiente manera: “(…) de conformidad con lo que dispone el art. 177 del Código de Procedimiento Penal se les ordena la detención preventiva de los sindicados”. En la boleta se agrega que dado que se encuentran prófugos, se solicita a la Policía su aprehensión. 15. El 1 de octubre de 1993 el Comisario puso en conocimiento del Juzgado 11º de lo Penal del Guayas el proceso por asesinato seguido en contra de los señores Carranza y Vargas 8. El 28 de octubre de 1993, el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas se avocó al conocimiento del proceso penal9. Asimismo, el Juzgado confirmó las órdenes de prisión dictadas en contra de ambas personas y solicitó a la Policía Nacional adoptar las medidas para asegurar su captura10. En cuanto a la motivación de esta decisión, la misma reitera que “concurren los presupuestos establecidos en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal, se confirman las órdenes de prisiones preventivas que ha dictado el instructor”. 16. En la petición inicial presente ante la CIDH el señor Carranza indicó que en noviembre de 1994 fue detenido por agentes policiales11. La Comisión no cuenta con información sobre la fecha exacta en que fue detenido. El señor Carranza indicó lo siguiente sobre su detención: (…) fui apresado ilegalmente, sin haber sido sorprendido en delito flagrante ni delito alguno, detención que fue efectuada por miembros de la Policía Rural Ecuatoriana, quienes no exhibieron la orden de prisión (…); sin embargo fui acusado de ser autor de la muerte de [Samuel Evaristo]12. B. Sobre el proceso penal seguido al señor Carranza 17. En la petición inicial presentada ante la CIDH el señor Carranza indicó que luego de ser detenido, permaneció incomunicado durante más de 24 horas sin la asistencia de un abogado13. Agregó que fue interrogado bajo presión psicológica14. La Comisión no cuenta con información adicional sobre dichos alegatos. 4 Anexo 1. Denuncia presentada por el señor Segundo Mariño Gamboa, hermano del señor Samuel Mariño a la Comisaria de la Policía Nacional del Cantón Yaguachi. 16 de agosto de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 5 Anexo 1. Denuncia presentada por el señor Segundo Mariño Gamboa, hermano del señor Samuel Mariño a la Comisaria de la Policía Nacional del Cantón Yaguachi. 16 de agosto de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 6 Anexo 2. Providencia de Instrucción del Sumario y Auto cabeza de proceso de la Comisaría de la Policía Nacional del Cantón Yaguachi. 17 de agosto de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 7 Anexo 3. Boleta de Prisión Preventiva de la Comisaría de la Policía Nacional del Cantón Yaguachi. 17 de agosto de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 8 Anexo 4. Providencia de la Comisaría de la Policía Nacional del Cantón Yaguachi. 1 de octubre de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 9 Anexo 5. Providencia del Juzgado 11º de lo Penal de Guayas. 28 de octubre de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 10 Anexo 5. Providencia del Juzgado 11º de lo Penal de Guayas. 28 de octubre de 1993. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 11 Anexo 6. Petición inicial ante la CIDH el 5 de abril de 1998. 12 Anexo 6. Petición inicial ante la CIDH el 5 de abril de 1998. 13 Anexo 6. Petición inicial ante la CIDH el 5 de abril de 1998. 14 Anexo 6. Petición inicial ante la CIDH el 5 de abril de 1998. 3

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