18. El 6 de diciembre de 1994 el señor Rosendo Carranza presentó un escrito ante el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas en donde designó a su abogado defensor y señaló lo siguiente: Que, desde ya rechazo la denuncia de Segundo Mariño Gamboa, por no estar apegada a la realidad de los hechos, ya que jamás disparé el arma que afirma que he disparado, desconociendo así mismo quien fue el autor del disparo que ultimó a Samuel Evaristo Mariño Gamboa, afirmando eso sí que la única persona que portaba una carabina pequeña, ese día fue, Juan N., conocido como el “Loco Juan”, a pesar de eso no me fijé si fue él, la persona que disparó a Samuel Mariño, por encontrarse en el otro extremo de donde se encontraba el hoy difunto Mariño Gamboa (…)15. 19. El Estado indicó que el 23 de febrero de 1995 el Juzgado 11º Primero de lo Penal del Guayas dispuso como diligencia del proceso el traslado del señor Carranza del Juzgado al Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil a fin de recibir su testimonio indagatorio16. El 25 de agosto de 1995 el señor Carranza rindió su testimonio indagatorio y sostuvo lo siguiente: (...) no conozco (...) al hoy difunto (…). Ese día 15 de agosto del año 1993, yo me encontraba en el cantón Durán (...), y que no he cometido ningún delito (…)17. 20. El 11 de septiembre de 1995 el señor Carranza presentó un escrito al Juzgado 11º de lo Penal del Guayas indicando lo siguiente: (...) me encuentro recluido hace 10 meses en la penitenciaría, culpado de un hecho que jamás he cometido (...) siempre me he dedicado a mi trabajo agrícola (...) por un error se me ha confundido y se me hace culpable de un delito que jamás he cometido (...). Le pido (...) me ponga en libertad para poder ayudar a mi familia y seguir siendo útil a la sociedad18. 21. La CIDH nota que el peticionario alegó que dicho reclamo nunca fue respondido. El Estado no aportó prueba en contrario. 22. El 30 de septiembre de 1996 el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas consideró concluido el sumario y dispuso que los autos sean remitidos al Fiscal Séptimo de Tránsito a fin de que emita su dictamen19. 23. El 4 de marzo de 1997 el Fiscal de Tránsito Séptimo del Guayas emitió su dictamen en donde señaló lo siguiente: Del estudio minucioso y detallado de cada una de las piezas procesales, encuentro que hay suficientes elementos para considerar que Ramón Carranza Alarcón ha tenido participación directa en el caso que se investiga, por cuanto no consta de autos que el sindicado haya desvirtuado los cargos que se le imputan, como tampoco ha logrado demostrar donde ni con quien estuvo el día de los hechos criminológicos (…) por lo que adecuó su conducta típica, antijurídica y culpable, dentro de lo que dispone el artículo 449 del Código Penal, el 15 Anexo 7. Escrito presentado por el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón ante el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas de 6 de diciembre de 1994. Anexo de la Comunicación de Estado el 15 de julio de 2016. 16 Anexo 8. Comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. Anexo 9. Testimonio Indagatorio del señor Ramón Rosendo Carranza en el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas. 25 de agosto de 1995. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 17 18 Anexo 10. Escrito al Juzgado 11º de lo Penal del Guayas, 11 de septiembre de 2005. Anexo a la petición inicial. Anexo 11. Cierre del Sumario en el Juzgado 11º de lo Penal del Guayas. 30 de septiembre de 1996. Anexo de la comunicación del Estado el 15 de julio de 2016. 19 4

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