4
b)
se han dirigido comunicaciones al Fiscal General de la República exhortando al
cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para localizar el paradero de
las tres víctimas en el presente caso;
c)
se han cursado oficios solicitando “la aprobación de la publicación en Gaceta
Oficial y [en por lo menos un] diario de circulación nacional de los capítulos, [h]echos
[p]robados y [f]ondo [de la Sentencia]”;
d)
se exhortó al Poder Legislativo a dar cumplimiento a la obligación de adoptar
las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para que el recurso
de hábeas corpus en Venezuela pueda ser ejercido de manera eficaz en situaciones
de desaparición forzada; sin embargo, el Estado señaló que “el recurso de habeas
corpus [en Venezuela no] menoscab[a] ninguna de las garantías y derechos
contemplados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales que
resguardan los [d]erechos [h]umanos”;
e)
mediante el fallo de 11 de julio de 2006 de la Sala de Casación Penal del TSJ,
se “instó a la Asamblea Nacional a revisar y reformar el contenido del artículo 181-A
del Código Penal vigente”;
f)
se han implementado varias actividades orientadas “al fomento de una cultura
de respeto y compromiso de [los] derechos [humanos]” dentro de la Guardia
Nacional, las Fuerzas Armadas y de la Dirección General Sectorial de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”), y
g)
en cuanto al pago por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de
costas y gastos, se ha presentado al Ministerio de Relaciones Exteriores un “proyecto
y estudio financiero […] para su consideración y posterior presentación al […]
Presidente de la República para su aprobación”.
8.
Que los representantes de las víctimas manifestaron lo siguiente respecto del
cumplimiento de la Sentencia:
a)
las “investigaciones que se iniciaron en los casos de Oscar Blanco Romero,
Francisco Rivas y Roberto Hernández permanecen en la más absoluta impunidad”. En
el caso de la desaparición del señor Blanco Romero, la decisión de la Sala de
Casación Penal de 11 de julio de 2006 constituye un “gravísimo precedente”, “[al
haber resuelto] que el delito de desaparición forzada de personas es un delito de
ejecución instantánea”. Además, señalaron que en dicho proceso “la audiencia de
Juicio Oral y Público ha sido diferida en ocho (8) oportunidades, atribuibles en su
mayoría a la incomparecencia de la fiscalía o de la defensa de los acusados”. En los
otros dos casos, “las causas permanecen archivadas[,] sin que esta situación haya
variado luego de la [S]entencia de la […] Corte”;
b)
no “[se] h[a] recibido ninguna información oficial sobre diligencia alguna
emprendida [para] identificar los restos de [las tres víctimas]”;
c)
no se ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial y en otro de
circulación nacional de los hechos probados, determinados párrafos de fondo y parte
resolutiva de la Sentencia, pese al vencimiento del plazo;
d)
en la agenda legislativa de la Asamblea Nacional, aprobada el 10 de junio de
2008, no aparece ningún proyecto relativo a adecuar el recurso de habeas corpus a