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Derechos Humanos y por el incumplimiento de la obligación internacional
adquirida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del niño Marco Antonio Molina
Theissen, sin entrar a determinar la responsabilidad particular o individual de
los presuntos victimarios.
4.
Solicit[ó] a la […] Corte, que en el marco del proceso contencioso sea
superada la audiencia de fondo, y que las declaraciones testimoniales y
peritajes convocados, pasen a ilustrar a la […] Corte sobre las medidas de
reparación correspondientes.
5.
Que en caso se obligue al Estado de Guatemala a reparar económicamente a
la […] víctima y sus familiares, […] solicit[ó] a la Corte que en razón del déficit
fiscal por el que atraviesa el país, el proceso de indemnización por el Estado se
realice en el año 2005.
Por último, en la audiencia pública, el Estado expresó su “profundo sentimiento de
pesar por los hechos vividos y sufridos por Marco Antonio Molina Theissen y su
familia desde el 6 de octubre de 1981” y les pidió perdón como “una primera
muestra de respeto, reparación y garantía de no repetición.”
Alegatos de la Comisión
37.
La Comisión Interamericana en la demanda señaló que el 9 de agosto de
2000, el Presidente de la República de Guatemala, en ese entonces Alfonso Portillo,
al referirse a varios casos en trámite ante ésta, entre ellos el presente, “reconoc[ió]
la responsabilidad institucional del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo]
impuesto por el artículo 1(1) de la Convención Americana de respetar y garantizar
los derechos consagrados en la Convención y de los artículos 1, 2 y 3 de la
Constitución Política de Guatemala”, y además manifestó que “[…] con estos
antecedentes el Gobierno guatemalteco acept[ó] el acaecimiento de los hechos
constitutivos que dieron lugar a la presentación de las denuncias ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos […]”.
38.
En la primera audiencia pública de 26 de abril de 2004 la Comisión
Interamericana manifestó que valoraba positivamente el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por el Estado (supra párr. 36) y que aceptaba el retiro de
las excepciones preliminares interpuestas por aquél. La Comisión constató que
Guatemala aceptó los hechos del caso y que reconoció las violaciones de los
derechos invocados tanto en la demanda como en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas presentado por los representantes. Asimismo, la Comisión
solicitó que se den por establecidos todos los hechos del presente caso y que la
Corte los incluya en su fallo. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que
determine los efectos jurídicos del reconocimiento de responsabilidad realizado por el
Estado, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento, y que “determine pasar
a la etapa de reparaciones”.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
39.
En la audiencia pública de 26 de abril de 2004 los representantes de la
víctima y sus familiares manifestaron que apreciaban el reconocimiento del Estado
de su responsabilidad sobre los hechos y derechos contenidos en el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas sometido por los representantes de la víctima y
sus familiares y en la demanda de la Comisión. Aceptaron, asimismo, el retiro de las
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