RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 6 DE JULIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 8 de febrero de 2008, en el asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte las medidas provisionales que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, en particular para evitar heridas y muertes violentas. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 24 de noviembre de 2009, en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, mediante la cual decidió “unir procesalmente el trámite de los mismos” y resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de los beneficiarios de los siguientes cuatro centros penitenciarios: Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Humberto Prado.  El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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