-7- RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, ordenadas mediante su Resolución de 21 de septiembre de 2005. 2. Ampliar los beneficiarios de las medidas y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez, abogados del señor Ramírez Hinostroza. 3. Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas por la Corte se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma y que presente las observaciones que estime pertinentes a los escritos presentados por los representantes el 16 de mayo de 2007. 6. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, en los plazos de cinco y diez días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes al informe solicitado al Estado en el punto resolutivo anterior. 7. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 8. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios, y al Estado.

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