-56.
Que en razón de una solicitud de medidas presentada por la Comisión Interamericana
la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente asunto mediante
Resolución de 21 de septiembre de 2005, por lo que dispuso que el Perú adoptara las
medidas que fueran necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis
Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa y sus tres hijas, así como de su abogado Carlos
Rivera Paz, para lo cual se debía tomar en consideración la gravedad de la situación y las
circunstancias particulares de riesgo (supra Visto 1).
7.
Que al adoptar medidas provisionales el 21 de septiembre de 2005 en este asunto la
Corte consideró que los antecedentes presentados3 revelaban prima facie una situación de
urgente y grave peligro para la vida e integridad personal tanto del señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas, como también de quien era su abogado en aquella
época.
8.
Que durante la tramitación de estas medidas provisionales el señor Ramírez
Hinostroza cambió de abogado representante, por lo que la Corte, mediante Resolución de 4
de julio de 2006, ordenó el levantamiento de las medidas respecto del señor Carlos Rivera
Paz. Al adoptar esta decisión la Corte tomó en cuenta, inter alia, que dicho señor informó
que ya no representaba al señor Ramírez Hinostroza, dado que “ha sido apartad[o] del
patrocinio legal en el proceso penal por el delito de secuestro” seguido ante la Corte de
Justicia de Huancayo contra el general Pérez Documet e indicó que las medidas fueron
otorgadas a su favor “en calidad de abogado defensor del señor Ramírez Hinostroza”.
Asimismo, el Tribunal tomó en cuenta que de la información presentada por la Comisión,
por el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, por el señor Carlos Rivera Paz y por el Estado
surgía que el señor Rivera Paz no se encontraba en una situación de extrema gravedad y
urgencia, ni en riesgo de sufrir daños irreparables en sus derechos, que ameritaran que este
Tribunal continuara ordenando medidas de protección a su favor4.
9.
Que en mayo de 2006 el señor Ramírez Hinostroza otorgó poder de representación a
favor de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez para
actuar ante la Corte (supra Visto 3), y en febrero de 2007 autorizó al señor Samuel
Fernández Gómez, Presidente de la Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos,
Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET) “para recurrir a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en defensa de [los] derechos individuales y familiares [del señor
Ramírez Hinostroza]” (supra Visto 7).
10.
Que al momento de designar nuevos representantes del señor Ramírez Hinostroza no
se solicitó que éstos también fueran considerados beneficiarios de las medidas provisionales
(supra Vistos 3 y 7), tal como lo había sido su anterior abogado.
3
Los referidos antecedentes se encuentran explicados en los Vistos de la Resolución que emitió la Corte el
21 de septiembre de 2005, y guardan relación principalmente con las diversas amenazas y graves atentados contra
la vida del señor Ramírez Hinostroza que se alegó ocurrieron con posterioridad a que en marzo de 2004 se abriera
un proceso penal ante el Cuarto Juzgado Penal de Huancayo contra el General del Ejército peruano en retiro Luis
Pérez Documet por los delitos de secuestro y lesiones personales en agravio, entre otros, del señor Ramírez
Hinostroza, quien habría ratificado su testimonio ante el Juzgado en relación con hechos supuestamente ocurridos
en febrero de 1991. Asimismo, dichos antecedentes se relacionaban con el alegado riesgo que corría el señor
Carlos Rivera Paz, quien en la época de la solicitud de medidas era el abogado del señor Ramírez Hinostroza, por
motivo de su trabajo y contacto profesional con el señor Ramírez Hinostroza.
Cfr. Resolución emitida por la Corte Interamericana el 4 de julio de 2006, Considerandos 6 y 7; y
Resolución emitida por la Corte Interamericana el 7 de febrero de 2006, Considerando 13.
4
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