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toques de queda108. Según el Alto Comisionado en 2004 en especial algunos grupos de
mujeres, como aquellas que se encontraban organizadas, veían mermada su seguridad por
el conflicto armado109. Así, se documentaron distintas formas en que la “violencia
sociopolítica” incrementó violaciones a derechos humanos de las mujeres, inclusive mediante
amenazas y homicidios110.
89. En 2001, de acuerdo a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus
causas y consecuencias, las “dificultades a que ha de enfrentarse la población desplazada se
ven exacerbadas en el caso de las mujeres por la discriminación basada en el sexo que
practica la sociedad”111. Sumado a ello, el Alto Comisionado, en su informe anual de 2002,
expresó su preocupación por la vulnerabilidad que enfrentaban las mujeres desplazadas,
particularmente algunos grupos, incluyendo a las jefas de hogar. Agregó que “el conflicto
armado siguió afectando a las mujeres y poniendo en evidencia la especial vulnerabilidad de
la mujer desplazada”112.
90.
De acuerdo al Alto Comisionado, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2003,
alrededor del 76% de los desplazamientos forzados sucedieron en 12 departamentos, siendo
uno de los más afectados el Departamento de Antioquia, cuya capital es Medellín113.
D. La situación de las defensoras de derechos humanos en Colombia, Medellín
y la Comuna 13
91. La Corte ha podido constatar que al momento de los hechos, se produjeron numerosos
actos de hostigamiento y agresión en contra de defensoras de los derechos de las mujeres,
como lo reflejaron numerosos informes de diversas fuentes. La Relatora Especial de
Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en 2010
manifestó “mu[cha] preocupa[ción]” por “el fenómeno generalizado de las amenazas
proferidas contra los defensores de los derechos humanos […]. Esas amenazas generan un
clima de terror en la comunidad de los defensores de los derechos humanos y obstaculizan
su labor legítima en defensa de los derechos humanos. […] Todas las categorías de la
sociedad civil, [entre ellas ‘mujeres defensoras de los derechos humanos’,] siguen siendo
víctimas de violaciones del derecho a la vida y a la integridad física […]”114. Asimismo, las
mujeres defensoras de derechos humanos en particular, la Relatora resaltó que “son las
personas más expuestas al acoso y la persecución. […] Conviene subrayar la dimensión de
género de los ataques, amenazas, insultos y prácticas humillantes sufridos por las
defensoras de los derechos humanos en Colombia. Debido a sus responsabilidades
108
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias de 11 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/83/Add.3, supra, párr. 46.
109
Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia de 28 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/10, supra.
110
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre
la situación de los derechos humanos en Colombia, Sra. Mary Robinson, E/CN.4/2002/17 de 28 de febrero de 2002
(Expediente de prueba, anexo F6 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6230 a 6317).
111
Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
de 11 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/83/Add.3, supra, párr. 70.
112
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia de 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/13, supra.
113
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2003, Sr. Bertrand Ramcharan, E/CN.4/2004/13 de
17 de febrero de 2004 (Expediente de prueba, anexo F8 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6381 a 6444).
114
Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sra. Margaret
Sekaggya, Doc. A/HRC/13/22/Add.3, de 01 de marzo de 2010, párrs. 14, 15 y 16. Disponible en:
http://www.acnur.org/t3/uploads/media/A_HRC_13_22_Add.3.pdf.