30 familiares, las defensoras se enfrentan a mayores dificultades para trasladar su domicilio a lugares más seguros”115. 92. Por su parte, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer informó, en el año 2002, después de su visita a Colombia, que el trabajo organizativo de las defensoras de los derechos de las mujeres era una actividad peligrosa que las exponía a múltiples violaciones de derechos humanos. Asimismo, destacó que las organizaciones de derechos de las mujeres y sus líderes eran objeto de “intimidación sistemática y se [vieron] perseguidas por la labor que realiza[ba]n en defensa de la mujer y en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades”, y que no sólo eran las integrantes de estas organizaciones las que eran objeto de dichas afectaciones, sino que también lo eran sus hijos y parejas. La Relatora observó a este respecto que, en su afán de lograr el control social y político de territorios en litigio, los grupos armados la emprend[ían] con las organizaciones de la mujer por considerarlas un obstáculo visible profundamente arraigado en las comunidades, a las que trata[ba]n de utilizar para su beneficio propio o de lo contrario trata[ba]n de destruir. Las organizaciones que no se pl[egaban] a los intereses de estos grupos se ve[ía]n obligadas a llevar a cabo sus actividades en condiciones de inseguridad permanente y se ve[ía]n cada vez más obligadas a abandonar o a transformar los métodos de trabajo de su organización116. 93. Esta situación de riesgo para las defensoras de derechos de las mujeres fue también objeto de trabajo de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos. Después de su misión a Colombia en 2001, la Representante informó que “recibió testimonios trágicos de parte de mujeres que ha[bían] sido violadas, torturadas, amenazadas, asesinadas, desplazadas y exiliadas. […] Las mujeres son víctimas de estas violaciones por su condición de […] defensoras de los derechos humanos”117. Por otro lado, en el peritaje ante esta Corte la señora Hina Jilani agregó que, en el marco de dicha visita, tomó conocimiento de que “[v]arias mujeres lideresas de estas organizaciones fueron asesinadas […], algunas juntamente con sus maridos e hijos/as. Muchas sufrieron desaparición forzada, asesinatos, desplazamiento forzado y exilio de sus líderes y miembros”118. 94. La Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, en su informe anual de 2003, documentó la presión social que continuaban sufriendo las mujeres por parte de los grupos armados ilegales “con miras a debilitar su proceso organizativo y su participación en los espacios públicos”119. En igual sentido, en su informe anual de 2004 dicha oficina señaló que particularmente los paramilitares eran los perpetradores de las amenazas y actos de hostigamientos en contra de defensores de derechos humanos, incluyendo organizaciones de mujeres y líderes sociales120. 115 Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de 01 de marzo de 2010, Doc. A/HRC/13/22/Add.3, supra, párr. 31. 116 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, de 11 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/83/Add.3, supra, párrs. 90, 91 y 93. 117 Cfr. Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos, Misión a Colombia del 23 al 31 de octubre de 2001, E/CN.4/2002/106/Add.2, de 24 de abril de 2002, párr. 139. Disponible en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdd/E-CN-4-2002-106-Add-2.html 118 Cfr. Peritaje de Hina Jilani de 12 de junio de 2015 (Expediente de Fondo, folio 2391). 119 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 17 de febrero de 2004, E/CN.4/2004/13, supra. 120 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 28 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/10, supra.

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