30
familiares, las defensoras se enfrentan a mayores dificultades para trasladar su domicilio a
lugares más seguros”115.
92.
Por su parte, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer informó, en el año
2002, después de su visita a Colombia, que el trabajo organizativo de las defensoras de los
derechos de las mujeres era una actividad peligrosa que las exponía a múltiples violaciones
de derechos humanos. Asimismo, destacó que las organizaciones de derechos de las
mujeres y sus líderes eran objeto de “intimidación sistemática y se [vieron] perseguidas por
la labor que realiza[ba]n en defensa de la mujer y en pro del mejoramiento de las
condiciones de vida de sus comunidades”, y que no sólo eran las integrantes de estas
organizaciones las que eran objeto de dichas afectaciones, sino que también lo eran sus
hijos y parejas. La Relatora observó a este respecto que,
en su afán de lograr el control social y político de territorios en litigio, los grupos armados la
emprend[ían] con las organizaciones de la mujer por considerarlas un obstáculo visible
profundamente arraigado en las comunidades, a las que trata[ba]n de utilizar para su beneficio
propio o de lo contrario trata[ba]n de destruir. Las organizaciones que no se pl[egaban] a los
intereses de estos grupos se ve[ía]n obligadas a llevar a cabo sus actividades en condiciones de
inseguridad permanente y se ve[ía]n cada vez más obligadas a abandonar o a transformar los
métodos de trabajo de su organización116.
93.
Esta situación de riesgo para las defensoras de derechos de las mujeres fue también
objeto de trabajo de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas
sobre defensores de derechos humanos. Después de su misión a Colombia en 2001, la
Representante informó que “recibió testimonios trágicos de parte de mujeres que ha[bían]
sido violadas, torturadas, amenazadas, asesinadas, desplazadas y exiliadas. […] Las mujeres
son víctimas de estas violaciones por su condición de […] defensoras de los derechos
humanos”117. Por otro lado, en el peritaje ante esta Corte la señora Hina Jilani agregó que,
en el marco de dicha visita, tomó conocimiento de que “[v]arias mujeres lideresas de estas
organizaciones fueron asesinadas […], algunas juntamente con sus maridos e hijos/as.
Muchas sufrieron desaparición forzada, asesinatos, desplazamiento forzado y exilio de sus
líderes y miembros”118.
94.
La Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, en su informe anual de
2003, documentó la presión social que continuaban sufriendo las mujeres por parte de los
grupos armados ilegales “con miras a debilitar su proceso organizativo y su participación en
los espacios públicos”119. En igual sentido, en su informe anual de 2004 dicha oficina señaló
que particularmente los paramilitares eran los perpetradores de las amenazas y actos de
hostigamientos en contra de defensores de derechos humanos, incluyendo organizaciones de
mujeres y líderes sociales120.
115
Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de 01 de
marzo de 2010, Doc. A/HRC/13/22/Add.3, supra, párr. 31.
116
Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias,
de 11 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/83/Add.3, supra, párrs. 90, 91 y 93.
117
Cfr. Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General
sobre los defensores de los derechos humanos, Misión a Colombia del 23 al 31 de octubre de 2001,
E/CN.4/2002/106/Add.2,
de
24
de
abril
de
2002,
párr.
139.
Disponible
en:
http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/resdd/E-CN-4-2002-106-Add-2.html
118
Cfr. Peritaje de Hina Jilani de 12 de junio de 2015 (Expediente de Fondo, folio 2391).
119
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia de 17 de febrero de 2004, E/CN.4/2004/13, supra.
120
Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia de 28 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/10, supra.