37 a espacios en donde [la] pudieran identificar153”. Manifestó que perdió todos sus bienes materiales154. La señora Ospina inició trámites para la atención estatal por el desplazamiento, que se refieren más adelante (infra párr. 233). 111. Denuncias e investigación. - El 18 de julio de 2003 la señora Ospina denunció los hechos recién referidos, relativos a ella y sus familiares, a la Procuraduría Departamental de Medellín y a la Defensoría del Pueblo de Antioquia, que la remitió a la Fiscalía Especializada de Medellín, dándose inicio a la investigación el día 25 siguiente 155. La misma fue suspendida el 5 de septiembre de 2006, por no haberse identificado a los autores 156, y reabierta el 22 de enero de 2008. Luego de distintos actos157, se dictaron dos sentencias condenatorias contra integrantes de grupos de autodefensa por la invasión del hogar y el desplazamiento forzado de la señora Ospina y su familia, una de ellas el 29 de junio de 2009, y la otra el 31 de marzo de 2014158. El Estado ha informado que la Fiscalía 13 ha continuado las 153 Cfr. Declaración de Luz Dary Ospina Bastidas de 27 de abril de 2012, supra. El Estado manifestó que “no le consta la residencia actual de la señora Ospina”. 154 Entre los bienes perdidos, mencionó una máquina de coser, que era una fuente de ingresos respecto de sus trabajos de confección (cfr. Declaración de Luz Dary Ospina Bastidas de 13 de junio de 2015, supra). 155 Cfr. Oficio 5001 572-L emitido por de la Defensora del Pueblo Regional de Antioquia de 18 de julio de 2003, recibido el 24 de julio de 2003 (Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folio 6535). En el curso de las actuaciones, antes de la suspensión, la señora Ospina amplió su denuncia el 13 de agosto de 2003 y el 15 de noviembre de 2005 (cfr. Actas de ampliación de denuncias de fechas indicadas. Expediente prueba, prueba para mejor resolver, folios 6542, 6543 y 6590). Se efectuaron distintas acciones de indagación: se constató la situación en la que se encontraba la casa de la señora Ospina, lo que se asentó en un informe de 24 de octubre de 2003 (cfr. Informe OJ Nº 457-P 5 emitido por la Investigadora Judicial I de la Fiscalía General de Medellín el 24 de octubre de 2003. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folios 6548 a 6551). Se tomó declaraciones al esposo e hijo de la señora Ospina, así como a otras personas (cfr. Declaraciones rendidas ante la Fiscalía 107 Seccional, de 16 y 24 de noviembre y 12 y 13 de diciembre de 2005. Expediente prueba para mejor resolver, folios 6590 a 6592, 6594 a 6597, 6600 a 6603 y 6610 a 6611). 156 Cfr. Informe sobre actuaciones del Fiscal 114 Seccional de la Fiscalía General de la Nación de 14 de agosto de 2006 (Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folios 6618 a 6621). 157 El 22 de enero de 2008 se ordenó la práctica de algunas diligencias (cfr. Resolución 06, Fiscalía General de la Nacion, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13 de 22 de enero de 2008. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folios 6651 a 6654). El 22 de febrero de 2010 se identificó a una persona como posible responsable del desplazamiento de la familia de la señora Ospina y la apropiación de sus bienes, por lo que se abrió instrucción penal (cfr. Resolución 29, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidas Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13 de 22 de febrero de 2010. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, tomo I, folios 7147 a 7150) y el 25 de junio siguiente se tomó la declaración indagatoria (cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13 de 25 de junio de 2010. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folios 7232 a 7240). En agosto del mismo año, el entonces imputado solicitó acogerse a “sentencia anticipada” (cfr. Fiscal 13, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de 24 de junio de 2013. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folio 7650). Luego de que el 27 de marzo de 2007 se emitiera una sentencia condenatoria (cfr. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín el 27 de marzo de 2007. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folios 7129 a 7136), la Fiscalía 13 continuó con las investigaciones, y el 12 de junio de 2013 ordenó apertura de instrucción penal contra otra persona, a título de líder del Bloque Cacique Nutibara, quien para ese momento se encontraba extraditado a los Estados Unidos de América (cfr. Resolución 119, Fiscalía General de la Nación de 12 de junio de 2013. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folios 7632 y 7633). Asimismo, el 14 de junio de 2013 se ordenó la apertura de instrucción penal contra una tercera persona (cfr. Fiscalía General de la Nación, Resolución 123 de 14 de junio de 2013. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, folio 7640), y el 24 del mismo mes se tomó la declaración indagatoria, aceptando el imputado los cargos y solicitando acogerse al beneficio de la “sentencia anticipada” (cfr. Fiscal 13, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 24 de junio de 2013. Expediente de prueba, prueba para mejor resolver, tomo I, folios 7645 a 7650). 158 El primero y el tercero de los imputados indicados en la nota anterior fueron condenados. El primero, el 29 de junio de 2011 por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín a 50 meses de prisión y 350 salarios mínimos legales por los delitos de desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones (cfr. Sentencia emitida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín el 29 de junio de 2011. Expediente de prueba, anexo 51 a la contestación, folios 5357 a 5371), y el segundo el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Noveno Penal de Medellín por el delito de desplazamiento forzado a tres años nueve meses de prisión y 412.5 salarios mínimos (cfr. Sentencia anticipada de 31 de marzo de 2014, supra).

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