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indicado que ellas eran “milicianas”, quien había emprendido acciones para obstaculizar que
ellas pudieran participar como candidatas en la elección de la JAC 165.
114. Liberación y archivo del expediente. - El 21 de noviembre de 2002 el Fiscal166 ordenó la
libertad inmediata de las señoras, luego de que estuvieran cuatro días en el calabozo de una
estación de policía167 y cinco168 en la cárcel de mujeres “El Buen Pastor” de la ciudad de
Medellín169. La resolución reconoció la inexistencia de elementos que probaran que ellas
hubieran participado en el delito170. El 22 de noviembre de 2002, quedaron en libertad171. El
22 de mayo de 2003 la Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín
ordenó precluir la investigación en contra de las señoras y ordenó archivar el expediente172.
115. Investigación disciplinaria. - Se presentó una denuncia ante la Procuraduría Delegada
de Derechos Humanos para que se investigara, sancionara disciplinariamente y si era
necesario se iniciara una investigación penal, contra los funcionarios responsables de la
privación de libertad de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce. Así en el auto terminación
de la actuación y archivo definitivo de 9 de noviembre de 2007 se indica que el día 18 de
noviembre de 2002 se recibió un oficio sobre retención ilegal respecto a dichas señoras y los
días 17 de diciembre de 2002 y 7 de febrero de 2003 fueron presentadas denuncias en ese
sentido173. El 14 de septiembre de 2004 la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá
profirió auto mediante el cual ordenó notificar a un Cabo del proceso disciplinario, lo que se
hizo el 4 de mayo de 2006, dictándose luego formal apertura de actuaciones disciplinarias el
165
Cfr. Diligencias de Indagatorias de las señoras Mery Naranjo, Ana Teresa Yarce, y María del Socorro Mosquera
ante la Fiscalía General de la Nación de 13 de noviembre de 2002, supra.
166
Resolución de Situación Jurídica de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera de la Fiscalía General de la Nación,
Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Medellín, Radicado 631609 de
21 de noviembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 41.2 al Informe de Fondo, folios 196 a 207).
167
Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño recibida por el GIDH con destino para la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2012 (Expediente de prueba, anexo 78 al Informe de
Fondo, folio 489 a 493). Asimismo, la señora María del Socorro Mosquera declaró que "[…] a las mujeres nos
metieron solas a un calabozo muy pequeño y éramos muchas mujeres en un espacio muy reducido […], las
condiciones de la primera noche fueron más horribles que las posteriores" (cfr. Declaración de María del Socorro
Mosquera de 13 de junio de 2015. Expediente de fondo, folio 2016).
168
Según se desprende de los alegatos de las representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, que las
presuntas víctimas permanecieron siete días en la cárcel de mujeres. Sin embargo, debido a la inexactitud de las
fechas la Corte entiende que fueron cinco días, basando su criterio en las fechas de la resolución judicial provisional
de la Unidad de Fiscalía Delegada Ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín con fecha de 21 de
noviembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 41.2 al Informe de Fondo, folio 206) y del Informe de Retención
del Comandante de Escuadra de 12 de noviembre de 2002, supra.
169
Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño de 2 de mayo de 2012, supra.
170
Cfr. Resolución de Situación Jurídica de las señoras Yarce, Naranjo y Mosquera de 21 de noviembre de 2002,
supra.
171
Luego de que se emitieran las boletas de libertad, previa suscripción de Acta de Compromiso para con la Fiscalía
General de la Nación (cfr. Boletas de Libertad No. 005, 006 y 007. 22 de noviembre de 2002 y Diligencia de
Compromiso de 22 de noviembre de 2002. Expediente de prueba, anexo 37, cuaderno 3 a la contestación, folios
4328, 4329, 4330 y 4332).
172
Cfr. Auto de Preclusión de la Investigación No. 631609 de 22 de mayo de 2003, supra.
173
Cfr. Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez, Petición P231-05, de 7 de
marzo de 2005 supra. Además, cabe mencionar que en el Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo,
Radicado No. 136-005270-04 de la Procuraduría General de la Nación, Dependencia Provincial del Valle de Aburrá
de 9 de noviembre de 2007, se indicó que el 18 de noviembre de 2002 se recibió en la Procuraduría Regional de
Antioquía, un oficio de la Secretaría de Cultura Ciudadana del Municipio de Medellín, en donde se daba cuenta de la
retención de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce y se le asignó el radicado RR7355/02. Por denuncia recibida el
17 de diciembre de 2002 se abrió el expediente 008-82157-03 ante la Delegada Disciplinaria para la Defensa de
Derechos Humanos, y existía el expediente 008-82681-03, que fue acumulado el 30 de abril de 2003 al expediente
008-82157-03. Luego otra denuncia fue presentada el 7 de febrero de 2003 ante la Delegada Disciplinaria para la
Defensa de los Derechos Humanos al que se le asignó el radicado 008-82635-03. El 29 de enero de 2004 se decidió
incorporar las diligencias que se tramitaban bajo el radicado 008-82635 al 008-82157-03. Posteriormente, la
Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá se avocó al conocimiento y asignó el número 136-005270-04
(Expediente de prueba, anexos 49 y 50 a la contestación, folios 5343 y 5344).