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menos hasta el 6 de octubre de 2004185. De acuerdo a su declaración rendida ante la Corte, la
señora Mosquera actualmente vive en Barrio Las Independencias, Sector 3, Comuna 13.
118. Hechos previos al homicidio de la señora Yarce. - Antes de que se cometiera el
homicidio de la señora Yarce ocurrieron los siguientes hechos:
a.
el 7 de febrero de 2003 la Procuraduría General de La Nación (en adelante
“Procuraduría”) recibió una comunicación escrita de la Secretaria de Cultura Ciudadana
del Municipio de Medellín, en la que se mencionó que las señoras Yarce, Mosquera y
Naranjo habían sido detenidas y estaban siendo objeto de amenazas por haber
denunciado violaciones de derechos humanos 186;
b.
el 6 de agosto de 2003 la señora Yarce formuló una denuncia penal por el delito de
desplazamiento forzado187, en el cual expresó que a partir de hechos sucedidos el 3 de
ese mes188, había pedido ayuda al ejército para impedir que miembros de las
autodefensas golpearan a adolescentes entre los que se encontraba su hijo, y que por eso
recibió de ese grupo ilegal amenazas de muerte para ella y su familia, lo que obligó el
desplazamiento. El 8 de agosto de 2003 la Fiscalía 166 emitió constancia de la denuncia y
pidió colaboración a las fuerzas de policía y militares para brindar protección a la vida y
bienes de la señora Yarce y su familia189;
c.
el 21 de agosto de 2003 la señora Yarce amplió la denuncia indicando que luego de
haberse desplazado, un sargento le prestó colaboración para capturar a alias G.N.N.
También denunció otros hechos cometidos por las autodefensas en el Barrio
Independencia III, y reiteró su situación de desplazamiento190;
d.
el 15 de octubre de 2003 la señora Yarce denunció amenazas y desplazamiento
forzado ante la Fiscalía 173191, y
e.
el sábado 2 de octubre de 2004, a partir de información que autoridades estatales
habrían obtenido de la señora Yarce, se detuvo a una persona que supuestamente
pertenecía a un grupo armado ilegal, quien fue liberada el lunes siguiente192.
185
La señora Mosquera declaró en 2012, que después de retornar el 24 de abril de 2004 “nunca más h[a] salido del
barrio”, explicando que “lo que ha[ce] es ir[se] algunos días para donde su familia o amigas, o quedar[se] en la
sede de AMI, [donde] duerme cuando la situación se pone muy difícil, por miedo a ir[se] a su casa”. Agregó que
“[a] veces por la situación [se] v[a] para AMI con toda [su] familia, para proteger[se]” (cfr. Declaración de María
del Socorro Mosquera de 2 de mayo de 2012, supra). No obstante, en diciembre de 2004 declaró que “volv[ió] a
salir del [barrio] el 7 de octubre [de 2004]” (Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño rendida ante la
Fiscalía General de la Nación de 16 de diciembre de 2004, supra), y en agosto de 2005 la señora Mosquera
manifestó que “volvi[ó] el 24 de abril de 2004, iba amanecía un día y otro no, hasta el 6 de octubre, después no
h[a] vuelto” (Ampliación de testimonio rendida por la señora Mosquera ante la Fiscalía General de la Nación de 24
de agosto de 2005, supra).
186
Cfr. Comunicación de la Secretaria de Cultura Ciudadana del Municipio de Medellín dirigida al Procurador General
de la Nación de 7 de febrero de 2003 (Expediente de prueba, anexo 79 al Informe de Fondo, folio 495).
187
Cfr. Denuncia interpuesta por la señora Ana Teresa Yarce por el delito de desplazamiento forzado y otros ante la
Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional Medellín, Unidad Única de Reacción Inmediata, Fiscal 166
Seccional, en adelante “Fiscalía 166” de 6 de agosto 2003 (Expediente de prueba, anexo 63 al Informe de Fondo,
folios 406 a 409).
188
La señora Yarce narró que una adolescente junto con sus amigos, entre los cuales estaba John Henry Yarce,
consumieron sin autorización un valor de 325.000 pesos en licor. Afirmó que la madre de la adolescente, al ver que
no recuperaría su dinero, solicitó a las autodefensas ajusticiar a los adolescentes involucrados, razón por la que
personas pertenecientes a las autodefensas golpearon a los muchachos (Denuncia interpuesta por la señora Ana
Teresa Yarce el 6 de agosto de 2003, supra).
189
Cfr. Constancia de denuncia interpuesta por la señora Ana Teresa Yarce ante la Fiscalía General de La Nación,
Dirección Seccional de Medellín, Unidad Única de Reacción Inmediata, Fiscalía 166 Seccional de 8 de agosto de
2003 (Expediente de prueba, anexo 64 al Informe de Fondo, folio 411).
190
Cfr. Ampliación de denuncia interpuesta por la señora Ana Teresa Yarce por el delito de desplazamiento forzado
y otros ante la Fiscalía General de La Nación, Unidad Seccional Delitos Contra La Libertad e Integridad, Fiscalía 173
Seccional de Medellín de 21 de agosto 2003 (Expediente de prueba, anexo 12, cuaderno 2 a la contestación, folios
1353 a 1356).
191
Esa presentación fue remitida a la Fiscalía 18 Especializado bajo el radicado No. 753.616, y fue archivada el 17
de agosto de 2004 (Expediente de prueba, anexos a la contestación, folios 1203 a 1206).