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menos hasta el 6 de octubre de 2004 y actualmente vive en la Comuna 13 331. Su hija Hilda
Milena y su nieto Lubín Alfonso recién regresaron en 2006 332. La señora Naranjo se ausentó
de la Comuna 13 luego del asesinato de la señora Yarce en octubre de 2004 y volvió a
asentarse en la Comuna un año después, en 2005. El Estado, mediante actuaciones
estatales, tomó conocimiento del desplazamiento de las señoras Naranjo y Mosquera el 13 y
el 16 de diciembre de 2004 (supra párrs. 117 y 120 y notas a pie de página 180 y 194).
237. Acerca de la situación de las señoras Mosquera y Naranjo la información aportada por
las representantes y la Comisión no ha sido tan pormenorizada. Sin embargo, la señora
Mosquera indicó que cuando salieron como desplazados ella con su hija y nieto, “no [les]
aceptaron ni registraron como desplazados, así que no recib[ieron del Estado] ninguna
ayuda”333, así sea humanitaria334. Por otro lado, durante el trámite del caso ante la Comisión
se ha indicado que la señora Naranjo nunca ha recibido ayuda humanitaria de parte de las
autoridades durante los períodos en donde se ha encontrado desplazada335. En este sentido, la
Corte nota que el Estado no ha informado ni revertido lo declarado respecto de la falta de
ayuda humanitaria y asistencia a las señoras Mosquera y Naranjo en el regreso a la Comuna
13.
238. Tanto la señora Mosquera como su hija han informado que durante su
desplazamiento sufrieron el rechazo de sus familiares, quienes las recibieron en sus viviendas
pero les negaban comida, las maltrataban y las hacían dormir en el suelo336. Asimismo, la
señora Mosquera indicó que desde que regresó a la Comuna 13 ha sufrido una constante
persecución y estigmatización337. En relación a la señora Naranjo, según declaró ante esta
Corte su actual trabajo como defensora en la Comuna 13 es “muy tedioso y peligroso”338. En
igual sentido, su hija declaró cómo ha decaído la salud de la señora Naranjo a raíz de todo lo
sucedido; según informó, su madre “moralmente no está bien, llora días enteros, no quiere
salir de la casa, económicamente también [está muy] afect[ada] porque no se siente capaz de
salir a vender las confecciones, la veo muy deprimida y llora mucho”339.
B.2.1.2. Examen de las violaciones alegadas
239. Establecido lo anterior, es procedente analizar la conducta estatal una vez que el
Estado tuvo conocimiento de las situaciones de desplazamiento. Al respecto, como en
ocasiones anteriores, la Corte entiende que una vez que el Estado toma conocimiento de una
situación de desplazamiento, su deber de adoptar, entre otras, las medidas tendientes a
proveer las condiciones necesarias para un retorno digno y seguro a su lugar de residencia
331
Cfr. Ampliación de testimonio rendida por la señora Mosquera ante la Fiscalía General de la Nación de 24 de
agosto de 2005, supra y declaración de la señora Mosquera de 13 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios
2013 a 2020).
332
Cfr. Declaración de Hilda Milena Villa Mosquera de 6 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2029 a
2032).
333
Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera de 2 de mayo de 2012, supra.
334
Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera Londoño de 13 de junio de 2015, supra.
335
Cfr. Observaciones de los Peticionarios de 3 de mayo de 2012, supra.
336
Cfr. Declaración de Hilda Milena Villa Mosquera de 6 de junio de 2015, supra, y declaración de María del Socorro
Mosquera Londoño de 12 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2013 a 2020).
337
Cfr. Declaración de María del Socorro Mosquera de 2 de mayo de 2012, supra.
338
Cfr. Declaración de Mery del Socorro Naranjo Jiménez de 26 de junio de 2015, supra.
339
Cfr. Declaración de Alba Mery Jiménez Naranjo de 6 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2037 a
2040).