85 la conformación de las organizaciones de mujeres ha estado ligada a los procesos de desarrollo barrial y también a la concreción de metas de formación y realización personal. En este sentido las organizaciones son espacios de intensas y múltiples significaciones; allí se expresan relaciones afectivas, logros, conquistas y sueños y constituyen en ocasiones un lugar central en las prioridades y actividades femeninas. Muchas mujeres otorgan a los espacios organizativos el haber ganado seguridad, confianza y crecimiento personal. Por eso dentro de los daños que ocasiona el desplazamiento está el abandono de las organizaciones y de los proyectos que adelantaban allí 365. 274. Se puede entender que las señoras Rúa, Ospina, Mosquera, Naranjo y Yarce tenían un protagonismo en ese contexto por la labor que realizaban como defensoras de derechos humanos, en favor de las personas residentes en los barrios de la Comuna 13 desde sus cargos como integrantes activas de la AMI y de la JAC. De ahí que el ejercicio de la libertad de asociación estaba directamente relacionado con esas actividades, como lo manifestaron las mismas lideresas, Naranjo en su declaración oral rendida ante la Corte366, así como Mosquera367, Rúa368 y Ospina369 en sus declaraciones rendidas mediante affidavit. Lo anterior fue confirmado por varios testigos, a saber: Diana Mercedes Gutiérrez Londoño 370,Magda lucía Molina Saldarriaga371, Marie Dominique de Suremain372, Clara Elena Gómez Velásquez373, Rosa Emilia Cadavid Carmona374, Luz Nely Osorno Ospina375, que se refirieron a importante labor realizada por dichas señoras y reafirmando su reconocido compromiso comunitario. 275. La Corte concluyó que el Estado no ha garantizado las condiciones necesarias para que luego de su desplazamiento forzado las señoras Rúa, Ospina, Mosquera y Naranjo regresen de forma segura a la Comuna 13 (supra párrs. 240 y 245). Durante el tiempo que ellas estuvieron desplazadas, el derecho de asociación de dichas señoras se vio afectado, ya que no pudieron seguir ejerciendo libremente su labor como defensoras de derechos humanos en calidad de integrantes y como representantes de la AMI y de la JAC, respectivamente376, 365 Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra. 366 En su declaración rendida ante la Corte el 26 de junio de 2015, hizo una descripción de las labores que ha realizado y realiza como defensora de derechos humanos. 367 En su declaración rendida el 12 de junio de 2015, describió las labores de activista y líder comunitaria que ha realizado y actualmente realiza en distintos grupos de la Comuna 13. Señaló que luego de la detención, era muy difícil trabajar, las afiliadas al AMI tenían mucho miedo y dejaron de ir. Estuvo desplazada pero volvió “en medio del miedo más grande”. Sigue haciendo actividades comunitarias. Es reconocida líder de la Comuna 13 y muchos conocen su trabajo en la comunidad, pero cuando el conflicto se agudiza no puede hacer sus actividades (Expediente fondo, folios 2013 a 2020). 368 En su declaración rendida el 13 de junio de 2015, describió las labores de activista y líder comunitaria (Expediente fondo, folios 2021 a 2016). 369 En su declaración rendida el 13 de junio de 2015, describió las labores de activista y líder comunitaria. Sin embargo, indicó que después de los hechos de desplazamiento no volvió a participar en actividades comunales (Expediente fondo, folios 2003 a 2009). 370 Cfr. Declaración de Diana Mercedes Gutiérrez Londoño de 10 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 1939 a 1944). 371 Cfr. Declaración de Magda Lucía Molina Saldarriega de 10 de junio de 2015, supra. 372 Cfr. Declaración de Marie Dominique de Suremain de 8 mayo de 2015 (Expediente de fondo, folios 1972 a 1975). 373 Cfr. Declaración de Clara Elena Gómez Velásquez de 10 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 1956 a 1959). 374 Cfr. Declaración de Rosa Emilia Cadavid Carmona de 5 de junio de 2014 (Expediente de fondo, folio 1960 a 1962). 375 Cfr. Declaración de Luz Nely Osorno Ospina de 10 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 1969 a 1971). 376 Cfr., mutatis mutandi, Caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala, supra, párrs. 191 y 192. En esos párrafos este Tribunal afirmó: “En estas circunstancias, debido a la naturaleza de las funciones que realizaba la señora B.A. como Oficial de Organización Social en la Municipalidad de Santa Lucía Cotzumalguapa, dicho desplazamiento necesariamente implicó una interrupción de sus labores desde este cargo político, a las cuales no pudo reintegrarse sino hasta el 16 de febrero de 2006 […]. Por otro lado, dado que para ejercer su cargo de Secretaria dentro del COCODE del Cruce de la Esperanza, la señora B.A. debía residir en dicha aldea, a la cual aún

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