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graves amenazas, lanzadas al grupo de mujeres, por un grupo […] armado ilegal, con
centro de actividades en la zona occidental de esta ciudad”.
b. Resolución de 31 de agosto de 2007.- “Ahora bien, acreditada como se encuentra
la presencia del grupo paramilitar en la Comuna 13 para la época de los hechos
investigados, las amenazas y agresiones vividas por las representantes comunales por
espacio de por lo menos dos años, resta escudriñar la relación de estos componentes,
con el homicidio perpetrado el 6 de octubre del año 2004 [… en que] result[ó] fenecida
la señora Ana Teresa Yarce. […] De las aserciones enunciadas en precedencia es
posible derivar […] la vinculación del grupo ilegal Héroes de Granada, con la ejecución
del crimen y finalmente la orden impartida por uno de los mandos superiores […] para
ejecutar la muerte”.
c. Auto de 6 de septiembre de 2007.- “Es evidente que el móvil de los ilícitos fue la
actividad comunitaria emprendida por las mujeres en su barrio en su condición de
residentes del lugar y representantes de sus vecinos”.
d. Resolución de 31 de octubre de 2007.- “No hay duda alguna la muerte de Ana
Teresa Yarce fue un acto de guerra, ejecutado por un grupo armado ilegal, que no
cumplió con la exigencias de las normas internacionales, pues dio el trato de
combatiente a una ciudadana civilmente protegida, no solo por la calidad de líder
comunitaria, sino, por estar fuera de las actividades propias de la fracción contraria
como es la subversión”.
e. Calificación del Mérito del sumario de 15 de enero de 2010.- Existe “convicción
respecto de las inminentes amenazas, estigmatización hacia las tres mujeres por su
corta detención durante la operación Orión y la conversión en objetivo principal del
grupo armado ilegal actor en la guerra para desterrar o acabar de cualquier forma, tal
como lo referencia [un imputado] con todo residente de la comunidad que pretendiera
contradecir sus intereses o participará de cualquier forma con la subversión”.
310. Las representantes consideraron que los actos referidos denotan que “una y otra vez”,
la investigación de la Fiscal 35 “apunt[ó]” a la responsabilidad “del Bloque Héroes de
Granada y a establecer como móvil las actividades de defensoras de derechos humanos”,
como se señaló que indicaron (supra párr. 308). La Corte, en la misma línea, entiende que
no es posible afirmar que no se indagara la hipótesis de que el homicidio de la señora Yarce
se vinculó a su actividad de defensora de derechos humanos y que en el mismo hubo
intervención de grupos armados ilegales.
311. Confirma lo anterior la sentencia de 9 de enero de 2009, que indicó que quien fue
condenado como autor material “militaba activamente en una agrupación […] organizada
jerárquicamente para facilitar la comisión de múltiples conductas punibles; […] se asesinó a
Ana Teresa [Yarce], persona que en su condición de líder comunitaria, se reputaba protegida
por el D[erecho] I[nternacional] H[umanitario]”. También indicó que las señoras “Yarce, […]
Naranjo […] y […] Mosquera […] y sus respectivas familias, en su condición de líderes
comunales, fueron víctimas del desplazamiento forzado, ocasionado por el grupo al que se
encontraba adscrito el ahora justiciable”.
312. En igual sentido, la sentencia de 15 de julio de 2010, al condenar al autor intelectual
del homicidio, indicó que
la hija de la señora Ana Teresa [Yarce,] también testigo presencial del homicidio […] dijo, bajo
gravedad de juramento, que tiene conocimiento que su mamá [había sido] amenazada por el
paramilitar [J. A.], toda vez que ellos querían sacar las personas de sus casas para apropiársel[as] y
su madre no se los permitía, cuando se percataba de esas acciones, llamaba a la policía para que lo
impidieran. Agreg[ó] que el fin de semana antes de la muerte de su progenitora, su mamá hizo
detener a [J. A.] por miembros del ejército y este la amenazó diciendo que cuando saliera iban a