32 formas de hostigamiento, amenazas y represalias en su contra. En esta misma línea, la Corte advierte que organismos de derechos humanos habían emitido diversas recomendaciones al Estado, tales como la urgente necesidad de adoptar medidas para garantizar el derecho de las mujeres a la participación social 127, aumentar los esfuerzos para proteger a las mujeres del impacto del conflicto armado 128 y proveer mayor apoyo y protección a las organizaciones de mujeres 129. Por su parte, el Alto Comisionado consideró “aconsejable” que el Estado brindara respuestas a las mujeres víctimas de atentados y amenazas, que tomaran en cuenta necesidades específicas en el ámbito de la prevención y protección130. Este Tribunal nota que dicho contexto de violencia contra las mujeres defensoras se traducía en una situación de riesgo para ellas. VII.2. HECHOS REFERIDOS A LAS SEÑORAS RÚA, OSPINA, MOSQUERA, NARANJO Y YARCE Y SUS FAMILIARES 100. Los hechos del caso correspondientes a lo acontecido a las presuntas víctimas, tienen por base los hechos presentados en el Informe de Fondo, que fija el marco fáctico del caso. La mayor parte de tales hechos no fueron controvertidos por el Estado, por lo que la Corte los da por establecidos. Sin perjuicio de ello, en lo que fuere pertinente se expondrán los hechos relevantes de acuerdo a las precisiones y aclaraciones que surgen de los medios de prueba que se indican. Los hechos controvertidos quedan fijados de conformidad al examen de los medios de prueba, de acuerdo a lo ya indicado sobre su admisibilidad y valoración (supra párrs. 58 a 73). A. Circunstancias personales Mosquera, Naranjo y Yarce y familiares de las señoras Rúa, Ospina, 101. El presente caso trata sobre cinco mujeres, defensoras de derechos humanos, que desarrollaban en la misma época actividades en la Comuna 13. Todas tuvieron participación en la Asociación de Mujeres de las Independencias (en adelante también “la AMI”), organización vinculada al trabajo social respecto de mujeres, así como en las Juntas de Acción Comunal (en adelante también “JAC”), a excepción de la señora Rúa, que sólo se desempeñó en esta última entidad. En el marco de su actividad como defensoras de derechos humanos, desarrollada en el contexto antes referido (supra párrs. 76 a 99), dichas señoras, así como sus familiares, se vieron afectados por hechos vinculados a la actuación de personas relacionadas con grupos armados ilegales. A continuación, se indican las circunstancias personales de ellas y de sus familiares. Luego se refieren los hechos atinentes a las señoras Rúa, Ospina y sus familiares, y después de ello, aquellos relativos a las señoras Mosquera, Naranjo, Yarce y sus familiares. 102. Myriam Eugenia Rúa Figueroa. - La señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa nació en Medellín, Colombia, el 18 de marzo de 1961, es socióloga de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Para la época de los hechos era Presidenta de la JAC Barrio Nuevo y vivía en una casa de su propiedad, ubicada en Barrio Nuevo de la Comuna 13, con su compañero 127 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de 11 de marzo de 2002, E/CN.4/2002/83/Add.3, supra, párr. 93. 128 Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 20 de marzo de 2001, E/CN.4/2001/15, supra. 129 Cfr. Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Hina Jilani de 24 de abril de 2002, supra, párr. 305, inciso d). 130 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 28 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/10, supra.

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