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cuando presentó dos acciones de tutela319. Sin embargo, el 6 de marzo de 2014 la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, revocó anteriores decisiones y ordenó
inscribirla como desplazada320. Por otro lado, el 16 de abril de 2007, luego de cinco años de
haberse desplazado, Acción Social asignó un único monto de ayuda humanitaria a la señora
Rúa, por un valor de $618,000 pesos colombianos321.
230. Por otra parte, de la prueba surge las afectaciones que la situación de desplazamiento
produjo a la señora Rúa. En este sentido, la señora Rúa declaró ante la Corte que sus pérdidas
no fueron solo materiales “sino también emocional y en salud mental y física”. Asimismo
manifestó que “pas[ó] de tener cierta estabilidad [a] rebuscar[se] la vida”, y sobre cómo se
vio afectada su familia expresó que “[sus] hijas […] no [pudieron] vivir su infancia y
adolescencia en un ambiente seguro, [y que] ahora manifiestan situaciones de miedo e
inseguridad ante cualquier ruido que puedan asociar con disparos”322.
231. Manuela Palacio Rúa, hija de la señora Rúa, declaró que sufrió la “pérdida del espacio
donde viví[an], desarraigo con amigos y amigas, desarraigo de un entorno donde [se] sentía
cómoda y feliz”. Asimismo, señaló que “[a su] hermana menor, la situación vivida no le
permitió interactuar con las demás niñas de su edad, afectaciones psicológicas, que se
traducen en temor ante sonidos fuertes, como explosiones”323. En igual sentido, la perita Liz
Yasmit Arévalo Naranjo declaró que
[l]a situación de victimización de [la señora Rúa] y su familia está caracterizada por el
desplazamiento forzado […]. A raíz del dolor, el miedo y la angustia ocasionados por los hechos
violentos, Mir[y]am [Rúa] y Gustavo [de Jesús Tobón Meneses] se vieron obligados a cambiar su
proyecto de vida, que antes del año 2002 se había enfocado en el trabajo comunitario. […] El
contexto de violencia, amenazas y el desplazamiento forzado, ocasionaron en la familia un escenario
emocional de miedo constante, que ha influido en la forma en que cada uno de sus integrantes vive
el día a día324.
319
El 31 de octubre de 2007 la señora Rúa presentó, por medio de su representante, una solicitud a Acción Social
que denominó “derecho de petición” con el objetivo de conocer el trámite a seguir para ser incluida en el RUD,
obtener una actualización del monto recibido y acceder a otros derechos (cfr. Escrito dirigido a Acción Social de 26
de octubre de 2007. Expediente de prueba, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 53 y 54). Ante la falta de
contestación, presentó una acción de tutela el 18 de diciembre de 2007 (cfr. Acción de tutela, 18 de diciembre de
2007. Expediente de prueba, anexo C 79 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4710 a 4711), por la que el
22 de enero de 2008 se ordenó a Acción Social dar una respuesta a lo peticionado (cfr. Juzgado Catorce Penal del
Circuito de Conocimiento, 22 de enero de 2008. Expediente de prueba, anexo C 80 al escrito de solicitudes y
argumentos, folios 4712 a 4716). Sin embargo, ese mismo día Acción Social informó que la señora Rúa y su familia
no se encontraban inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, por lo que no podían acceder a los
beneficios de ley para la población en condición de desplazamiento (cfr. Acción social, respuesta a derecho de
petición, 22 de enero de 2008. Expediente de prueba, anexo C 81 al escrito de solicitudes y argumentos, folio
4717). El 6 de agosto de 2010 la señora Rúa presentó una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la
Acción Social, relatando una serie de diligencias que había llevado a cabo frente a dicha entidad y el carácter
contradictorio de las respuestas (cfr. Acción de tutela interpuesta por Myriam Eugenia Rúa Figueroa de 6 de agosto
de 2010, supra). El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín el 24 de agosto de 2010 dio lugar a la acción de
tutela interpuesta por la señora Myriam Rúa Figueroa aludiendo al carácter impreciso de las comunicaciones
recibidas por la misma por parte de Acción Social y ordenó que la Oficina de Acción Social en Antioquia emitiera una
respuesta clara a la señora Rúa sobre su inclusión en el RUPD (cfr. Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, Acción de
Tutela, 24 de agosto de 2010. Expediente de prueba, anexo 11 al Informe de Fondo, folios 62 a 76). El 7 de
septiembre de 2010, la Señora Rúa recibió una comunicación de Acción Social confirmando su no inclusión en el
RUPD (cfr. Acción Social, Respuesta a derecho de petición, 18 de agosto de 2010. Expediente de prueba, anexo 12
al Informe de Fondo, folio 78).
320
Cfr. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Resolución No. 050012342RO de 6 de marzo
de 2014, supra.
321
Cfr. Acción Social, Otorgamiento de Ayuda Humanitaria a Myriam Eugenia Rúa Figueroa de 15 de abril de 2007
(Expediente de prueba, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 50 a 51).
322
Cfr. Declaración de Myriam Eugenia Rúa Figueroa de 13 de junio de 2015, supra.
323
Cfr. Declaración de Úrsula Manuela Palacio Rúa de 9 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2055 a
2057).
324
Cfr. Peritaje de Liz Yasmit Arévalo Naranjo de 10 de junio de 2015, supra.