74 cuando presentó dos acciones de tutela319. Sin embargo, el 6 de marzo de 2014 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, revocó anteriores decisiones y ordenó inscribirla como desplazada320. Por otro lado, el 16 de abril de 2007, luego de cinco años de haberse desplazado, Acción Social asignó un único monto de ayuda humanitaria a la señora Rúa, por un valor de $618,000 pesos colombianos321. 230. Por otra parte, de la prueba surge las afectaciones que la situación de desplazamiento produjo a la señora Rúa. En este sentido, la señora Rúa declaró ante la Corte que sus pérdidas no fueron solo materiales “sino también emocional y en salud mental y física”. Asimismo manifestó que “pas[ó] de tener cierta estabilidad [a] rebuscar[se] la vida”, y sobre cómo se vio afectada su familia expresó que “[sus] hijas […] no [pudieron] vivir su infancia y adolescencia en un ambiente seguro, [y que] ahora manifiestan situaciones de miedo e inseguridad ante cualquier ruido que puedan asociar con disparos”322. 231. Manuela Palacio Rúa, hija de la señora Rúa, declaró que sufrió la “pérdida del espacio donde viví[an], desarraigo con amigos y amigas, desarraigo de un entorno donde [se] sentía cómoda y feliz”. Asimismo, señaló que “[a su] hermana menor, la situación vivida no le permitió interactuar con las demás niñas de su edad, afectaciones psicológicas, que se traducen en temor ante sonidos fuertes, como explosiones”323. En igual sentido, la perita Liz Yasmit Arévalo Naranjo declaró que [l]a situación de victimización de [la señora Rúa] y su familia está caracterizada por el desplazamiento forzado […]. A raíz del dolor, el miedo y la angustia ocasionados por los hechos violentos, Mir[y]am [Rúa] y Gustavo [de Jesús Tobón Meneses] se vieron obligados a cambiar su proyecto de vida, que antes del año 2002 se había enfocado en el trabajo comunitario. […] El contexto de violencia, amenazas y el desplazamiento forzado, ocasionaron en la familia un escenario emocional de miedo constante, que ha influido en la forma en que cada uno de sus integrantes vive el día a día324. 319 El 31 de octubre de 2007 la señora Rúa presentó, por medio de su representante, una solicitud a Acción Social que denominó “derecho de petición” con el objetivo de conocer el trámite a seguir para ser incluida en el RUD, obtener una actualización del monto recibido y acceder a otros derechos (cfr. Escrito dirigido a Acción Social de 26 de octubre de 2007. Expediente de prueba, anexo 9 al Informe de Fondo, folios 53 y 54). Ante la falta de contestación, presentó una acción de tutela el 18 de diciembre de 2007 (cfr. Acción de tutela, 18 de diciembre de 2007. Expediente de prueba, anexo C 79 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4710 a 4711), por la que el 22 de enero de 2008 se ordenó a Acción Social dar una respuesta a lo peticionado (cfr. Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento, 22 de enero de 2008. Expediente de prueba, anexo C 80 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4712 a 4716). Sin embargo, ese mismo día Acción Social informó que la señora Rúa y su familia no se encontraban inscritos en el Registro Único de Población Desplazada, por lo que no podían acceder a los beneficios de ley para la población en condición de desplazamiento (cfr. Acción social, respuesta a derecho de petición, 22 de enero de 2008. Expediente de prueba, anexo C 81 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 4717). El 6 de agosto de 2010 la señora Rúa presentó una acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social, relatando una serie de diligencias que había llevado a cabo frente a dicha entidad y el carácter contradictorio de las respuestas (cfr. Acción de tutela interpuesta por Myriam Eugenia Rúa Figueroa de 6 de agosto de 2010, supra). El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín el 24 de agosto de 2010 dio lugar a la acción de tutela interpuesta por la señora Myriam Rúa Figueroa aludiendo al carácter impreciso de las comunicaciones recibidas por la misma por parte de Acción Social y ordenó que la Oficina de Acción Social en Antioquia emitiera una respuesta clara a la señora Rúa sobre su inclusión en el RUPD (cfr. Juzgado Diecisiete Civil del Circuito, Acción de Tutela, 24 de agosto de 2010. Expediente de prueba, anexo 11 al Informe de Fondo, folios 62 a 76). El 7 de septiembre de 2010, la Señora Rúa recibió una comunicación de Acción Social confirmando su no inclusión en el RUPD (cfr. Acción Social, Respuesta a derecho de petición, 18 de agosto de 2010. Expediente de prueba, anexo 12 al Informe de Fondo, folio 78). 320 Cfr. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Resolución No. 050012342RO de 6 de marzo de 2014, supra. 321 Cfr. Acción Social, Otorgamiento de Ayuda Humanitaria a Myriam Eugenia Rúa Figueroa de 15 de abril de 2007 (Expediente de prueba, anexo 8 al Informe de Fondo, folios 50 a 51). 322 Cfr. Declaración de Myriam Eugenia Rúa Figueroa de 13 de junio de 2015, supra. 323 Cfr. Declaración de Úrsula Manuela Palacio Rúa de 9 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2055 a 2057). 324 Cfr. Peritaje de Liz Yasmit Arévalo Naranjo de 10 de junio de 2015, supra.

Select target paragraph3