75
232. Respecto a la señora Ospina y sus familiares. - El 18 de julio de 2003 la señora Ospina
presentó una denuncia por el desplazamiento forzado ocurrido en noviembre de 2002 (supra
párrs. 109, 110 y nota a pie de página 149), por la cual el Estado tomó conocimiento de ese
hecho. La vivienda de la señora Ospina ha sido destruida a lo largo de los años y todos sus
bienes han sido saqueados325. Ella se ha visto impedida de regresar al barrio y no ha querido
regresar a trabajar en organizaciones sociales o comunitarias. Actualmente vive en otro sector
de Medellín326.
233. El 2 de diciembre de 2003 se negó a la señora Luz Dary Ospina su solicitud, presentada
antes de esa fecha, para su inscripción en el “Registro Único de Población Desplazada”. Luego,
el 13 de febrero de 2004, el Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Red de
Solidaridad Social, en resolución del recurso de reposición interpuesto por ella, revocó la
providencia que negó su inscripción y ordenó su inclusión inmediata327. Durante el período del
20 de agosto de 2004 al 26 de julio de 2005 la señora Ospina, su esposo Oscar Hoyos y su
hija Migdalia Andrea fueron beneficiarios del Programa Salida Temporal de Colombianos,
patrocinado por el Secretariado Nacional de la Pastoral Social de la Iglesia Católica Apostólica
Romana de Colombia, el cual los llevó a residir en la ciudad de Montevideo, Uruguay 328.
234. Edid Yazmin Hoyos Ospina, hija de la señora Ospina, declaró que:
el desplazamiento a otra ciudad, implicó un choque cultural, cambio de clima extremo, condiciones
de vida extremas, porque [sus] padres no tenían ni plata, ni conocidos, ni familiares. [Se] tenía[n]
que acomodar a las condiciones que [les] planteaban en la entidad que [los] ayudó a llegar [a
Bogotá…]. El miembro de la familia con mayores afectaciones psicológicas fue [su] hermano, el cual
expresa para qué volver a construir algo, si en cualquier momento puede volver a pasar lo mismo y
volver a quedar sin nada. Además desde hace 15 años consume drogas, viendo en el consumo la
forma de no recordar lo sucedido329.
235. En igual sentido, Liz Yasmit Arévalo Naranjo señaló, en su peritaje ante este Tribunal,
que los diversos traslados que tuvo que realizar la familia “implic[aron] dejar lo conocido,
huir, tener que despedirse de la familia extensa y enfrentarse a la hostilidad de las otras
ciudades a las que llegaron”330.
236. Respecto de las señoras Mosquera y Naranjo, y sus familiares. - Como ha quedado
asentado (supra párr. 117), la señora Mosquera, su hija y un nieto, se desplazaron en
noviembre de 2002. La señora Mosquera regresó al barrio Las Independencias, de la
Comuna 13, el 24 de abril de 2004, luego mantuvo presencia intermitente en el lugar al
325
Cfr. Fotografías del estado de la casa de la señora Ospina (Expediente de prueba, anexo 5.1 al Informe de
Fondo, folios 27 a 43), y constatación de la Alcaldía de Medellín del estado de la propiedad de la señora Ospina, 17
de octubre de 2006 (Expediente de prueba, anexos C95 y C 98 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 4787 y
4808 a 4819, respectivamente).
326
Cfr. Declaración de Luz Dary Ospina Bastidas de 27 de abril de 2012, supra.
327
Cfr. Red de Solidaridad Social, Resolución No 11001-12791R de 13 de febrero de 2004 (Expediente de prueba,
anexo 28 al sometimiento del caso, folios 122 a 123). La señora Ospina señaló que a pesar de encontrarse inscrita
en el Registro Único de Población Desplazada, solo recibió “una ayuda humanitaria que consistía en tres mercados y
el valor total de trescientos treinta mil pesos ($330,000) para pago de vivienda durante tres meses, equivalentes a
ciento diez mil pesos ($110,000) mensuales. Esto fue en el año 2004. Después no volvi[eron] a recibir ninguna otra
ayuda ni apoyo del Estado”. (Cfr. Declaración de Luz Dary Ospina Bastidas de 27 de abril de 2012, supra).
328
Cfr. Constatación del Coordinador del Programa Salida Temporal de Colombianos del Secretariado Nacional de
Pastoral Social de la Iglesia Católica Apostólica Romana de Colombia de 6 de noviembre de 2008 (Expediente de
prueba, anexo 27 al Informe de Fondo, folio 120).
329
Cfr. Declaración de Edid Yazmin Hoyos Ospina de 9 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 2027 a 2028).
330
Cfr. Peritaje de Liz Yasmit Arévalo Naranjo de 10 de junio de 2015, supra.