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al Grupo lnterdisciplinario que se ordenó la apertura de instrucción en la que serán llamados a rendir
indagatoria [diversas personas] dentro del proceso por la muerte de Ana Teresa Yarce.
C.2.Consideraciones de la Corte
306. La investigación sobre el homicidio de la señora Yarce y actos cometidos contra las
señoras Mosquera y Naranjo, entre su inicio y el dictado de la segunda sentencia
condenatoria duró seis años, ocho meses y nueve días410, período en el cual se ordenaron y
desarrollaron múltiples acciones sustantivas de investigación e impulso de las acusaciones,
sin que hubiera lapsos de inactividad que llegaran a 6 meses. Dado lo expuesto, este
Tribunal constata que no hubo una transgresión al plazo razonable, ya que el Estado impulsó
la investigación y obtuvo resultados satisfactorios. Además que con posterioridad a las
condenas referidas, el Estado continúo desarrollando acciones de investigación (supra párr.
124). No constan argumentos de la Comisión ni de las representantes que puntualicen que
en tales acciones se está faltando a la diligencia debida. No puede afirmarse entonces que el
tiempo posterior a la última condena genere una demora perjudicial a los familiares de la
señora Yarce, pues no puede desprenderse ese efecto de la continuidad de investigaciones,
en tanto que el Estado ya ha determinado hechos y responsabilidades derivadas de los
mismos411.
307. En cuanto a la debida diligencia, como se ha indicado (supra párr. 281) el análisis de
este Tribunal se limitará al seguimiento de líneas lógicas de investigación, recordando que
“[c]uando los hechos se refieren a la muerte violenta de una persona, la investigación
iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las
hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma”412.
308. Al respecto, las propias representantes han señalado que “la Fiscal 35 apunt[ó] en la
investigación a la responsabilidad del Bloque Héroes de Granada y a establecer como móvil
las actividades de defensoras de derechos humanos y líderes comunitarias, a las amenazas
sufridas desde la Operación Orión y a la estigmatización que les dejó la detención en aquel
momento”.
309. En efecto, la Fiscal 35 desarrolló una serie de actos en que tuvo en consideración la
posibilidad que la muerte de la señora Yarce y actos contra ella y las señoras Mosquera y
Naranjo hubieran sido cometidos por personas pertenecientes a grupos armados ilegales y
estuvieran vinculados a su actividad en una organización social. En ese sentido, es posible
remitirse a lo expresado en actuaciones de la Fiscal enlistadas por las representantes:
a. Auto de 14 de abril de 2005.- “[L]uego de un análisis pormenorizado de los hechos
se encuentra que muy posiblemente el homicidio [….sea] la materialización de las
410
Los primeros actos del procedimiento de “investigación previa” se produjeron el 6 de octubre de 2004, mismo
día del homicidio de la señora Yarce, y el dictado de las condenas a quienes, según se determinó, fueron el autor
material y el autor intelectual del delito, se produjo los días 9 de enero de 2009 y 15 de julio de 2010,
respectivamente.
411
En el mismo sentido, Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 103.
412
Cfr. mutatis mutandis, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 96, y Defensor de Derechos Humanos y
otros Vs. Guatemala, supra, párr. 214. Si bien hay otras pautas específicas, distintas al seguimiento de líneas
lógicas de investigación, relativas a la investigación de una muerte violenta (Cfr. Caso Omar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300,
párr. 127, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 204), ni las representantes ni
la Comisión han cuestionado la forma en que se realizaron las distintas medidas específicas de investigación, ni
señalado omisiones al respecto. En el caso se han desarrollado diversas acciones de investigación -entre otras,
necropsia, inspección del cadáver, registro civil de defunción, fotografías, registro de necrodactilias; dictamen
balístico, toma de testimonios y declaraciones diversos- y no surge prima facie razones para advertir su manifiesta
falta de razonabilidad, o falencias graves que pudieran afectar el resultado del procedimiento.