fuego que resultó en la muerte de Antônio Tavares Pereira el 2 de mayo de 2000 fue realizado por el policía militar J.L.S.A. 171. En lo que concierne a la muerte del señor Tavares Pereira, la controversia reside en si se produjo la violación del artículo 4 de la Convención Americana, a la luz de los estándares interamericanos en materia de uso de la fuerza letal en el marco de la protesta social. 116. La Corte recuerda que el uso indiscriminado de armas de fuego en contra de manifestantes o con el propósito de disolver o dispersar una concentración de personas está absolutamente prohibido (supra párr. 102) y que el uso de armas de fuego es una medida de ultima ratio, de modo que debe ser evitada, especialmente en lugares donde se pueda poner en peligro la integridad personal de niñas y niños. Sobre el particular, se subraya que la única circunstancia que podría justificar el uso de armas de fuego durante una protesta social es la amenaza inminente de muerte o de lesión grave 172 cuando el uso de otros medios menos lesivos hubiere sido agotado. Asimismo, el Tribunal considera que las armas de fuego no son instrumentos adecuados para vigilar las reuniones pacíficas 173 pues pueden causar graves daños a la integridad y la vida de personas. 117. Conforme se desprende de las declaraciones rendidas ante la Corte, los agentes de la Policía Militar realizaron disparos con armas de fuego para impedir la concentración de los manifestantes en la carretera (supra párr. 66). En vista del acervo probatorio obrante en el presente caso, el Estado no ha logrado acreditar la existencia de un peligro inminente que justificara el uso de armas de fuego en el contexto del presente caso. En vista de lo anterior, la Corte concluye que la muerte del señor Tavares Pereira fue consecuencia del uso indebido de armas de fuego para dispersar una concentración de personas que incluía niñas y niños, sin que mediara amenaza inminente de muerte o lesión grave para los manifestantes, el público o la fuerza pública, y sin advertencia alguna sobre la inminencia de su utilización. 118. La Corte ha establecido que cuando agentes estatales emplean la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada ocasionando la muerte de una persona, como en el presente caso, se considera que se ha causado la privación arbitraria del derecho a la vida 174. En consecuencia, la Corte concluye que la muerte del señor Antônio Tavares Pereira constituyó una privación arbitraria de la vida imputable al Estado de Brasil, en violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. B.3.3 El tercer momento: el uso de la fuerza en contra de los demás trabajadores que participaban de la marcha por la reforma agraria 119. Conforme al acervo probatorio del presente caso, se encuentra acreditado que 197 175 trabajadores rurales participaron de la marcha por la reforma agraria el 2 de mayo de 2000. 171 Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, supra (expediente de prueba, folios 83 a 94), y Acta de exhibición de armas en la investigación de Policía Militar no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folios 186 a 187). 172 Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, A/HRC/17/28, supra, párr. 60. 173 Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos. Observación general no. 37, párr. 88. 174 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 49, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie C No. 403, párr. 71. 175 Cfr. Declaración de Loreci Lisboa, supra; Declaración de Claudemar Aparecido, supra (expediente de prueba, folios 9983 y 9985); Declaración de Jocelda Ivone Oliveira, supra (expediente de prueba, folio, 9991); Declaración de J.L.S.A. ante la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 190); Informe de operación MST de la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 140); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Abrão Mateus, supra (expediente de prueba, folio 10650); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Adão Mendes Silvestre, supra (expediente de prueba, folio 10660); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 37

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