fuego que resultó en la muerte de Antônio Tavares Pereira el 2 de mayo de 2000 fue realizado
por el policía militar J.L.S.A. 171. En lo que concierne a la muerte del señor Tavares Pereira, la
controversia reside en si se produjo la violación del artículo 4 de la Convención Americana, a
la luz de los estándares interamericanos en materia de uso de la fuerza letal en el marco de
la protesta social.
116. La Corte recuerda que el uso indiscriminado de armas de fuego en contra de
manifestantes o con el propósito de disolver o dispersar una concentración de personas está
absolutamente prohibido (supra párr. 102) y que el uso de armas de fuego es una medida de
ultima ratio, de modo que debe ser evitada, especialmente en lugares donde se pueda poner
en peligro la integridad personal de niñas y niños. Sobre el particular, se subraya que la única
circunstancia que podría justificar el uso de armas de fuego durante una protesta social es la
amenaza inminente de muerte o de lesión grave 172 cuando el uso de otros medios menos
lesivos hubiere sido agotado. Asimismo, el Tribunal considera que las armas de fuego no son
instrumentos adecuados para vigilar las reuniones pacíficas 173 pues pueden causar graves
daños a la integridad y la vida de personas.
117. Conforme se desprende de las declaraciones rendidas ante la Corte, los agentes de la
Policía Militar realizaron disparos con armas de fuego para impedir la concentración de los
manifestantes en la carretera (supra párr. 66). En vista del acervo probatorio obrante en el
presente caso, el Estado no ha logrado acreditar la existencia de un peligro inminente que
justificara el uso de armas de fuego en el contexto del presente caso. En vista de lo anterior,
la Corte concluye que la muerte del señor Tavares Pereira fue consecuencia del uso indebido
de armas de fuego para dispersar una concentración de personas que incluía niñas y niños,
sin que mediara amenaza inminente de muerte o lesión grave para los manifestantes, el
público o la fuerza pública, y sin advertencia alguna sobre la inminencia de su utilización.
118. La Corte ha establecido que cuando agentes estatales emplean la fuerza de forma
ilegítima, excesiva o desproporcionada ocasionando la muerte de una persona, como en el
presente caso, se considera que se ha causado la privación arbitraria del derecho a la vida 174.
En consecuencia, la Corte concluye que la muerte del señor Antônio Tavares Pereira constituyó
una privación arbitraria de la vida imputable al Estado de Brasil, en violación del artículo 4.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
B.3.3 El tercer momento: el uso de la fuerza en contra de los demás
trabajadores que participaban de la marcha por la reforma agraria
119. Conforme al acervo probatorio del presente caso, se encuentra acreditado que 197 175
trabajadores rurales participaron de la marcha por la reforma agraria el 2 de mayo de 2000.
171
Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, supra (expediente de
prueba, folios 83 a 94), y Acta de exhibición de armas en la investigación de Policía Militar no. 221/2000, supra
(expediente de prueba, folios 186 a 187).
172
Cfr. ONU, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof
Heyns, A/HRC/17/28, supra, párr. 60.
173
Cfr. ONU, Comité de Derechos Humanos. Observación general no. 37, párr. 88.
174
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 49, y Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Fondo
y Reparaciones. Sentencia de 3 de junio de 2020. Serie C No. 403, párr. 71.
175
Cfr. Declaración de Loreci Lisboa, supra; Declaración de Claudemar Aparecido, supra (expediente de prueba,
folios 9983 y 9985); Declaración de Jocelda Ivone Oliveira, supra (expediente de prueba, folio, 9991); Declaración
de J.L.S.A. ante la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 190); Informe de operación MST de
la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 140); Informe de lesiones corporales del Instituto
Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Abrão Mateus, supra (expediente de prueba, folio 10650); Informe
de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Adão Mendes Silvestre, supra
(expediente de prueba, folio 10660); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000
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