Posteriormente a la privación de la vida de Antônio Tavares Pereira, el comandante de la
brigada antidisturbios de la Policía Militar dio la orden de despejar la carretera y usar la fuerza,
incluso mediante armas de fuego (supra párr. 67), contra los manifestantes, entre los cuales
había niñas y niños. Ello resultó en 69 personas heridas 176. En vista de lo anterior, a
continuación, la Corte examinará el uso de la fuerza a la luz del test de proporcionalidad ya
referido previamente.
120. En cuanto al requisito de legalidad, el Estado no proporcionó información sobre la
normativa que regulaba el uso de la fuerza y de armas letales en el contexto de
manifestaciones públicas, al momento de los hechos. Ante lo expuesto, el Tribunal considera
que no existen elementos para verificar si se cumplió con el requisito de legalidad en el uso
de la fuerza en el presente caso.
121. En lo que respecta al requisito de la finalidad legítima, el Estado señaló que la finalidad
del uso de la fuerza era dispersar a los manifestantes para mantener el orden público y
prevenir daños a la integridad personal de las fuerzas de seguridad, teniendo en cuenta “el
reducido número de policías frente al número de manifestantes" y toda vez que los
manifestantes “estaban armados” y tenían la “intención de invadir edificios públicos y
actitudes de confrontación con los policías”. La Corte considera que esta finalidad puede ser
legítima en los casos en que los manifestantes actúen de forma de generar un riesgo para la
vida y la integridad personal de otras personas. En el presente caso, el Estado no logró
demostrar que los manifestantes tuvieran “actitudes de confrontación con los policías” ya que
no aportó elementos fácticos que permitan a la Corte evaluar el comportamiento de los
manifestantes. De hecho, no consta en el expediente que se hayan registrado daños a la
propiedad o lesiones que afectaran a la fuerza pública. En consecuencia, la Corte verifica que
no se cumplió con la finalidad legítima para el uso de la fuerza en el caso concreto.
122. En lo que concierne a la necesidad de los medios utilizados, la Corte nota que el Estado
utilizó, además de armas de fuego, una gran cantidad de bombas de gas lacrimógeno y balas
de goma; que se emplearon perros para agredir a los manifestantes; y que se hicieron
disparos contra los manifestantes desde un helicóptero de la policía que sobrevolaba el lugar
de los hechos 177. En lo que concierne al uso de armas de fuego, la Corte reitera su prohibición
respecto de Ademar de Araújo, supra (expediente de prueba, folio 10666); Informe de lesiones corporales del
Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Ademir Ferreira dos Santos, supra (expediente de prueba,
folio 10670); Informes de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de mayo y junio de 2000, supra (expediente
de prueba, folios 10674 a 10827); Declaración de Jair Meira Dangui en la investigación policial no. 182/2000 de la
Delegación de Policía de Campo Largo, supra (expediente de prueba, folios 3664 a 3665); Informe del delegado de
Policía Civil en las diligencias de investigación policial no. 088/2000, supra (expediente de prueba, folio 3797);
Declaración de Anderson Marcos dos Santos, supra (expediente de prueba, folios 10029 y 10030); Declaración de
Teresa Gricelda Cofré Rodriguez, supra (expediente de prueba, folio 9785); Declaración de Roberto Baggio, supra
(expediente de prueba, folio 10006 y 1007); Declaración de Darci Frigo, supra (expediente de prueba, folio 10012);
Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación policial militar no. 221/2000, supra (expediente de
prueba, folios 8314 a 8323); Declaración de Jocelda Ivone Oliveira, supra (expediente de prueba, folio, 9991);
Declaración Ireno A. Prochnow, supra (expediente de prueba, folio 9739); Declaración Laureci Coradace Leal rendida
por affidávit, supra (expediente de prueba, folio 9745); Declaración Ederson Moreira Ramos, supra (expediente de
prueba, folio 9750); Declaración José Damasceno de Oliveira, supra (expediente de prueba, folio 9764); Declaración
Nei Orzekowski, supra (expediente de prueba, folio 9777); Declaración de Teresa Gricelda Cofré Rodriguez, supra
(expediente de prueba, folio 9784), y Artículos de prensa (expediente de prueba, folios 168, 170 a 176, 179 y 181).
176
A ejemplo de las señoras Loreci Lisboa (supra párr. 68) y Jocelda Ivone Oliveira y de los señores Laureci
Coradace, Claudemar Aparecido de Oliveira y Ireno A. Prochnow. Cfr. Declaración de Jocelda Ivone Oliveira, supra
(expediente de prueba, folios 9990 y 9991); Declaración de Claudemar Aparecido de Oliveira, supra (expediente de
prueba, folio 9985), y Declaración de Ireno A. Prochnow, supra (expediente de prueba, folio 9739).
177
Declaración de Loreci Lisboa, supra; Declaración de Jocelda Ivone Oliveira, supra (expediente de prueba,
folio 9991); Declaración de Claudemar Aparecido de Oliveira, supra (expediente de prueba, folio 9984); Declaración
de Ireno A. Prochnow, supra (expediente de prueba, folio 9739); Declaración de Florisvaldo Fler (Dr. Rosinha), supra
(expediente de prueba, folio 10021); Declaración Laureci Coradace Leal rendida por affidávit, supra (expediente de
38