parte de agentes estatales. Una vez que se tenga conocimiento de que los agentes de
seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado también
está obligado a determinar si la privación de la vida fue arbitraria o no. Esta obligación
constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida
que se ve anulado en esas situaciones 210. La Corte recuerda que la falta de diligencia tiene
como consecuencia que, conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecta indebidamente la
posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan esclarecer los hechos y
determinar las responsabilidades que correspondan, con lo cual el Estado contribuye a la
impunidad 211.
154. Asimismo, este Tribunal ha establecido que, en aras de garantizar su efectividad, en
la investigación de violaciones de los derechos humanos se deben evitar omisiones en la
recolección de evidencia y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 212. Al respecto,
la Corte ha establecido que la eficiente determinación de la verdad en el marco de la obligación
de investigar una muerte debe mostrarse desde las primeras diligencias con toda
acuciosidad 213. En este sentido, la Corte ha especificado los principios rectores que es preciso
observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta, tal como se
desprende de los hechos del presente caso. Las autoridades estatales que conducen una
investigación de este tipo deben realizar como mínimo, inter alia: i) identificar a la víctima;
ii) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar
en cualquier potencial investigación penal de los responsables; iii) identificar posibles testigos
y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; iv) determinar la
causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda
haber causado la muerte, y v) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y
homicidio. Las autopsias y análisis de restos humanos deben realizarse en forma rigurosa,
por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados 214.
155. De igual manera, en otros casos sobre uso excesivo de la fuerza, la Corte ha señalado
que es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen 215 y deben realizarse
algunas diligencias mínimas e indispensables para la conservación de los elementos de prueba
y evidencias que puedan contribuir al éxito de la investigación 216. En este sentido, los
estándares internacionales señalan que, en relación con la escena del crimen, los
investigadores deben, como mínimo: fotografiar dicha escena 217, cualquier otra evidencia
física y el cuerpo como se encontró y después de moverlo; recoger y conservar todas las
210
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 88, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra, párr. 176.
211
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, supra, párr. 181.
212
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 136.
213
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 120, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs.
Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 121.
214
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr.
227.
215
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 127, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros
Vs. Venezuela, supra, párr. 228.
216
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 301, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y
otros Vs. Venezuela, supra, párr. 228.
217
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 301, y Caso Hermanos Landaeta
Mejías y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 228.
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