recepción de los testimonios propuestos. Particularmente, la Corte observa que, desde el 26 de abril de 2004 hasta 30 de septiembre de 2009, el Juzgado de la Hacienda Pública a cargo del proceso citó en múltiples ocasiones a un agente de la Policía Militar 240, quien fue ofrecido como testigo por el estado de Paraná para que declarara, junto con otros tres policías militares, sobre la ausencia de responsabilidad de la Policía Militar por los hechos y daños objeto de la controversia 241. Las citaciones continuaron incluso después de que las autoridades de la Policía Militar informaran que el agente se encontraba en incapacidad médica por tiempo indeterminado debido a su condición de salud 242, y persistieron a pesar de que el testigo estaba llamado a declarar sobre un punto de la controversia respecto del cual ya habían declarado los otros tres agentes de la Policía Militar en el año 2007 243. Así, las autoridades judiciales solo decidieron continuar con el juicio cuando se produjo una imposibilidad absoluta de que el testigo declarara a causa de su fallecimiento 244. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que la conducta de las autoridades estatales contribuyó sustancialmente para el retraso injustificado en el proceso. 165. Por último, en relación con la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, la Corte nota que las presuntas víctimas se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad debido a que el señor Tavares era quien proveía el sustento económico a su familia 245. Adicionalmente, la Corte observa que el objeto de la acción de indemnización era el pago de daños materiales 246 y daños morales por la muerte del señor Tavares Pereira. Al respecto, la Corte estima que el rubro correspondiente a daños materiales constituye una prestación de carácter alimentario y sustitutivo del ingreso que producía el señor Tavares para el sostenimiento de su familia por lo que era exigible un criterio reforzado de celeridad en la tramitación del proceso judicial 247. 166. La Corte observa que transcurrieron casi ocho años entre la interposición de la acción civil y la decisión de primera instancia 248 y dos años más para obtener una decisión definitiva audiencia de instrucci��n y juzgamiento de 29 de junio de 2005 (expediente de prueba folio 4770), y Acta de audiencia de instrucción de 12 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 5243). 240 Cfr. Oficio no. 979/MA/04 del Primer Juzgado de Hacienda Pública de Curitiba (expediente de prueba, folio 4705), y Carta rogatoria del Juzgado Primero de Hacienda Pública, de 30 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 5294). 241 Cfr. Escritos de ofrecimiento de prueba del estado Paraná (expediente de prueba, folios 4647 y 4703). 242 Cfr. Oficios de la Policía Militar del estado de Paraná de 11 septiembre de 2007 y 22 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 5224 y 5241). 243 Los agentes de Policía Militar I.A.W., J.L.S.A. y A.C.G. declararon en la audiencia de 12 de noviembre de 2007. Cfr. Acta de audiencia de instrucción de 12 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 5243 a 5256). 244 Cfr. Escrito de la Policía Militar de Paraná de 19 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, folio 5316) y Auto no. 1859/2002 de 17 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folio 5348). 245 El señor Tavares Pereira trabajaba como agricultor y proveía sustento económico a su familia para cubrir sus gastos de alimentación, gastos médicos, vestuario y otras necesidades cotidianas por un monto mensual de aproximadamente 4 salarios mínimos mensuales. Cfr. Acción de indemnización interpuesta por los familiares de Antonio Tavares Pereira, supra (expediente de prueba, folio 4267) En el mismo sentido, la señora Barbosa explicó que al momento de la muerte del señor Tavares Pereira, sus hijas e hijos eran menores de edad y tenían las siguientes edades, Ana Lúcia tenía 15 años, João Paulo 14 años, Ana Claudia 11 años, Samuel Paulo tenía 9 años y Ana Ruth tenía 4 años. Asimismo, sostuvo que antes de recibir la pensión en 2014, ella tuvo que mantenerse “como podía”, trabajando en el campo todos los días junto con su segundo hijo, quien tuvo que interrumpir sus estudios para poder mantener a la familia. Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira durante la audiencia pública del presente caso. 246 Cfr. Acción de indemnización interpuesta por los familiares de Antonio Tavares Pereira, supra (expediente de prueba, folio 4273). 247 Cfr. Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 162, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 148. 248 Cfr. Sentencia emitida por el Primer Juzgado de la Hacienda Pública del Foro Central, supra (expediente de 51

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