C.
Medidas de Rehabilitación
186. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado brindar medidas de atención en
salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las 184 presuntas víctimas directas
del caso alegadas en su Informe de Fondo, y de los familiares del señor Tavares Pereira, si
estos así lo desean y con su acuerdo.
187. Los representantes requirieron que el Estado proporcione de manera inmediata y
efectiva atención en salud física y mental a los familiares del señor Tavares y las personas
heridas en la marcha de 2 de mayo de 2000.
188. El Estado expuso que las víctimas cuentan con servicios de salud gratuitos cerca de
sus localidades y conforme a sus necesidades específicas, como lo dispone el derecho interno.
Puntualizó que los representantes no manifestaron que las presuntas víctimas hayan tenido
algún impedimento o hayan buscado atención, y que, inclusive, en el Informe de Fondo no
hubo mención a necesidades específicas de los familiares o de las víctimas no identificadas.
189. La Corte constata que, en el Informe de Fondo, la Comisión no indicó que las víctimas
del presente caso tuvieran necesidades específicas de atención en salud. Sin embargo,
habiéndose constatado las violaciones y los daños sufridos por los familiares del señor Tavares
Pereira y las víctimas que resultaron heridas en el presente caso (Anexo I), este Tribunal
estima necesario que el Estado brinde tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico
gratuito, y de forma oportuna, adecuada y efectiva a través de sus instituciones de salud
especializadas a las referidas víctimas que así lo requieran. El tratamiento deberá prestarse
en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran
ser necesarios y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente relacionados y
necesarios. El tratamiento, asimismo, deberá prestarse, en la medida de lo posible, en los
centros más cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por el tiempo
que sea necesario. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y
necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una
evaluación individual 260.
190. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir
tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico 261. De no hacerlo en ese plazo, el Estado
quedará liberado de ofrecer esta medida de rehabilitación 262. A su vez, el Estado dispondrá
de un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para
brindar de manera efectiva la atención solicitada.
191. La Corte destaca la necesidad de que el Estado y los representantes presten su máximo
esfuerzo de colaboración y brinden a las víctimas toda la información que sea necesaria para
que puedan recibir tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico con el fin de avanzar en
la implementación de esta medida de manera consensuada 263.
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009.
Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 133.
261
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 134.
262
Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021.
Serie C No. 444, párr. 229, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 152.
263
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 252, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del
Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de
noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 568.
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