D. Medidas de Satisfacción 192. La Comisión solicitó que la Corte ordene las medidas de satisfacción que consideren los daños materiales e inmateriales provocados. 193. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado i) publicar el Informe de Fondo o la Sentencia; ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas, con la presencia de las autoridades del estado de Paraná, representantes de la “Unión” (Gobierno Federal), y familiares de las víctimas, y que cualquier gasto de traslado, alimentación y alojamiento sea cubierto por el Estado, así como que dicho acto sea divulgado en la radio y la televisión, y iii) mantener la integridad del Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar donde se ubica y promover medidas que aseguren la expropiación de la zona en la que el Monumento se encuentra y alrededores, conforme sea necesario para su preservación, debiéndose aplicar el instrumento interno que garantice la modalidad de protección más amplia y la participación del MST. Los representantes solicitaron que, tanto la publicación de la Sentencia como el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, sean difundidos por los órganos públicos directamente relacionados con “cuestiones agrarias”. 194. El Estado indicó que, en relación con la solicitud de publicarse el Informe de Fondo o la Sentencia, la Corte declare que la medida ya ha sido cumplida porque el Informe de Fondo no. 06/20 fue publicado por la Comisión. En cuanto al evento público de reconocimiento de responsabilidad, adujo que la solicitud correspondiente está sujeta a la condena al Estado por las violaciones alegadas, la cual resulta improcedente. El Estado, asimismo, solicitó que la Corte considere cumplidas las medidas de preservación del Monumento a Antônio Tavares Pereira, y que otras medidas simbólico-afectivas ya son implementadas por el Estado. D.1. Publicación de la Sentencia 195. Como lo ha hecho en otros casos 264, la Corte dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión y en el Diario Oficial del estado de Paraná; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial del Gobierno Federal y del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná, de manera accesible al público y desde la página de inicio de los sitios web. De igual modo, en ese mismo plazo, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno Federal y del Poder Judicial y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Paraná. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer informe, según lo dispuesto en el punto resolutivo 15 de esta Sentencia. Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones. Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 152, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 168. 264 57

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