4177/2021, iniciado ante la solicitud de “tombamento” 270 presentada el 12 de febrero de
2021 271, no ha culminado.
199. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado para proteger
el Monumento. Sin embargo, no cuenta con información que indique que se hayan adoptado
medidas definitivas y adecuadas para protegerlo efectivamente, de modo a garantizar su
integridad y permanencia en el lugar donde se encuentra. En consecuencia, esta Corte estima
pertinente ordenar al Estado que adopte todas las medidas adecuadas para proteger de
manera efectiva y definitiva el Monumento Antônio Tavares Pereira en el lugar en que está
edificado. Dichas medidas deben incluir, inter alia, la eventual necesidad de restauración o la
manutención y limpieza del Monumento y de su entorno y la garantía de que el acceso a éste
sea público.
200. Atenta a lo resuelto en la presente Sentencia, la Corte estima pertinente dejar sin
efectos las medidas provisionales otorgadas por este Tribunal el 24 de junio de 2021, por lo
que las medidas que sean pertinentes pasan a integrar las obligaciones del Estado en materia
de reparación integral y serán monitoreadas en el marco de la supervisión del cumplimiento
de la presente Sentencia.
E. Garantías de no repetición
201. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado adoptar medidas de capacitación
dirigidas a los cuerpos de seguridad que actúan en el contexto de manifestaciones y protestas,
en carácter permanente, e incluir derechos humanos en el currículo, especialmente los
estándares interamericanos sobre los principios de excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad relacionados con el uso de la fuerza.
202. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado modificar la cultura
institucional autoritaria y violenta existente en las fuerzas policiales, así como incorporar en
la formación de estos agentes, de manera definitiva y transversal, la protección de los
derechos humanos como parámetro del desempeño de la actividad policial, con énfasis en el
derecho a la protesta y en los parámetros del Sistema Interamericano para el uso de la fuerza
en estas situaciones. En cuanto a la justicia militar y el combate a la impunidad de los delitos
contra trabajadores rurales, solicitaron adecuar su ordenamiento jurídico interno con el fin de
restringir la competencia de la Justicia Militar a los estándares expresamente establecidos por
el Sistema Interamericano. Especialmente, que las violaciones cometidas contra civiles sean
investigadas y juzgadas ante la justicia ordinaria.
203. El Estado indicó que las medidas solicitadas por los representantes son inadecuadas
frente a las medidas estatales ya adoptadas en el ámbito interno. Señaló que, en lo referente
a la capacitación de las fuerzas de seguridad, en los últimos años se ha “fortalecido” la
promoción de políticas públicas dirigidas a cohibir el uso indebido de la fuerza 272. En cuanto
270
“Tombamento” es un “acto administrativo realizado por el gobierno (SEEC/CPC) con el objetivo de preservar,
mediante la aplicación de la ley, bienes de valor histórico, cultural, arquitectónico y ambiental para la población,
evitando
que
sean
destruidos
o
desfigurados”.
Disponible
en
http://www.patrimoniocultural.pr.gov.br/modules/conteudo/conteudo.php?conteudo=4.
271
Cfr. Memorando no 041/2021 de 19 de febrero de 2021, emitido por la Directora de Cultura de la Prefectura
Municipal de Campo Largo (expediente de prueba, folio 118), y Solicitud de “tombamento” de bien cultural de 12 de
febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 93 a 101).
272
Mencionó que i) la Policía Federal adopta el modelo de uso de la fuerza establecido por su Academia Nacional
de Policía en sus cursos de formación y capacitación; ii) la “Portaria” no. 6387/2016-DG/PF, de 27 de mayo de 2016,
crea comisiones internas de control y acompañamiento del uso de la fuerza en el ámbito de la Policía Federal; iii) la
ley no. 13.675/2018 creó la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social (PNSPDS) que tiene como objetivo
"’priorizar las políticas para reducir la letalidad violenta’"; iv) la Secretaría Nacional de Seguridad Pública “tiene un
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