manifestaciones públicas en el estado de Paraná, un contenido orientado a: (i) sensibilizar a los miembros de estos cuerpos policiales sobre el absoluto deber de respeto y protección de la población civil con la que entran en contacto en el marco de sus labores de orden público, máxime cuando se encuentren presentes niñas, niños y adolescentes, y (ii) capacitar a los agentes de la policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de protesta social establecidos en esta Sentencia y en la jurisprudencia de esta Corte. E.2. Adecuación normativa en materia de jurisdicción militar y civil 207. La Corte valora la información presentada por el Estado, donde detalló distintas acciones emprendidas, así como modificaciones normativas tendientes a evitar que hechos como los del presente asunto se repitan (supra nota al pie 279). Al respecto, la Corte verifica que, desde la ocurrencia de los hechos, la normativa brasileña que regula la competencia de la jurisdicción militar y civil en relación con delitos militares cometidos contra civiles ha sido reformada. En particular, nota que la Enmienda Constitucional no. 45 de 2004 alteró el artículo 125, párrafo 4, de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, en los siguientes términos: Corresponde a la Justicia Militar estadual procesar y juzgar a los militares de los Estados, en los delitos definidos en la ley y las demandas contra actos disciplinarios militares, se reserva la competencia del jurado cuando la víctima es un civil, y corresponde al tribunal competente decidir sobre la pérdida del rango y la patente de los oficiales de la graduación de los soldados274. 208. Según la perita Wiecko, con la referida Enmienda, se “resolvió” la controversia antes existente sobre el fuero competente para conocer los delitos dolosos contra la vida cometidos por militares contra civiles. No obstante, advirtió que “no quedó claro […] si en casos de delitos dolosos contra la vida quien hace la investigación es la Policía Militar o la Policía Civil”, lo cual ha generado que en la práctica exista una “simultaneidad de investigaciones”, de modo que las de “la Policía Militar no son enviados a la justicia ordinaria porque son archivadas o no se reconoce la comisión de un crimen doloso debido a las excluyentes de ilicitud” 275. Actualmente, esta controversia está siendo analizada por el Supremo Tribunal Federal a través de una acción directa de inconstitucionalidad propuesta en 2008, que no ha sido juzgada 276. Además, la perita Wiecko señaló que los demás delitos tipificados en el Código Penal Militar cometidos por militares contra civiles permanecieron sometidos a la competencia de la Justicia Militar 277. 209. De esa cuenta, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, adecúe su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia Militar a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal y reiterados en la presente Sentencia (supra párrs. 139 a 149), de modo que la Justicia Militar en Brasil no tenga competencia para conocer y juzgar ningún delito contra civiles de tal manera que sólo le corresponda juzgar a militares en servicio activo por la comisión de delitos que atenten, por su propia naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden militar 278. La adecuación normativa de referencia debe asegurar que la Policía Militar no tenga competencia para investigar delitos presuntamente cometidos contra civiles. El Tribunal reitera lo que determinó en el caso Favela Nova Brasilia en el sentido de que el Estado deberá tomar las medidas normativas necesarias para que, desde la notitia criminis, la investigación sea realizada por un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales 274 275 276 277 278 “Praças”, en portugués. Cfr. Declaración de Ela Wiecko Volkmer de Castillo durante la audiencia pública del presente caso. Cfr. Versión escrita del peritaje de Ela Wiecko Volkmer de Castillo, supra (expediente de prueba, folio 9879). Cfr. Versión escrita del peritaje de Ela Wiecko Volkmer de Castillo, supra (expediente de prueba, folio 9878). Cfr. Versión escrita del peritaje de Ela Wiecko Volkmer de Castillo, supra (expediente de prueba, folio 9879). 61

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