como una autoridad judicial o el Ministerio Público, asistido por personal policial, técnico criminalístico y administrativo ajeno al cuerpo de seguridad al que pertenezca el posible imputado o imputados 279. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para que ese procedimiento sea implementado dentro del plazo de un año a partir de la emisión de la presente Sentencia, en conformidad con los estándares de investigación independiente mencionados en los párrafos 139 a 149 supra. F. Otras medidas de reparación solicitadas 210. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado i) asumir los costos de crear y divulgar una publicación y/o documental sobre la trayectoria del MST, debiéndose garantizar el protagonismo de este en la elaboración de los materiales; ii) otras garantías de no repetición relativas a (1) la promoción del derecho de acceso a la tierra 280, (2) la política, individual y colectiva, de protección a los defensores y defensoras de derechos humanos 281; (3) la democratización del Sistema de Justicia y ampliación del acceso a la justicia a los trabajadores rurales 282; (4) proyectos de ley relativos a la libertad de expresión y protesta, específicamente en el campo 283, y (5) a la justicia militar y el combate a la impunidad de los delitos contra trabajadores rurales 284. Con posterioridad, en sus alegatos finales escritos, los Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. supra, párr. 319. Solicitaron i) desarrollar inmediatamente un plan nacional de reforma agraria; ii) proporcionar tierras públicas como cuestión prioritaria para la realización de la Política de Reforma Agraria; iii) establecer inmediatamente un Plan Nacional para Combatir la Violencia en el Campo; iv) que el Estado se abstenga abstenerse de promover desalojos de áreas ocupadas, v) que el Estado se abstenga de formular políticas agrarias que tengan como finalidad expresa o resulten en la concentración de tierras; vi) determinar la ejecución completa y total de los recursos presupuestarios relacionados con las acciones de reforma agraria, y vii) garantizar medidas de acceso a derechos para las familias acampadas como acceso al agua potable, energía eléctrica, insumos para la producción de subsistencia y acceso a escuelas y salud, así como todas las medidas de protección social. 281 Solicitaron i) adoptar las medidas suficientes y necesarias para fortalecer el Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Comunicadores y ambientales (en adelante “PPDDH”), aprobando un marco legal federal con atención al concepto de defensores de derechos humanos establecidos por la Declaración de la ONU sobre la materia; ii) asegurar que el PPDDH se comprometa a garantizar el derecho de manifestación de las personas defensoras en contextos de amenaza; iii) promover la formación de equipos para asistir a los Defensores, y iv) capacitar y poner a disposición profesionales de seguridad pública para llevar a cabo la protección de los Defensores protegidos por el programa, siempre que esta fuere relevante a la implementación y efectividad de las medidas de protección. 282 Solicitaron entre otras medidas: i) promover, en el ámbito del Sistema de Justicia, medidas efectivas encaminadas a minimizar y eliminar la discriminación contra trabajadores rurales sin tierra, especialmente en lo que se refiere al derecho al acceso a la justicia; ii) promover medidas para combatir y monitorear la impunidad de los delitos y violencia estatal o privada en perjuicio de los trabajadores rurales sin tierra; iii) instituir o fortalecer instancias destinadas a monitorear y combatir la violencia rural y promover el derecho de acceso a la tierra en sus variadas instancias; iv) establecer o fortalecer órganos especializados que actúen en casos de conflictos de tierras rurales o urbanas, garantizando un diálogo efectivo con la sociedad civil organizada y los movimientos sociales, absteniéndose de promover su criminalización; v) crear o consolidar estructuras internas del Poder Judicial para la realización de audiencias sobre conflictos posesorios colectivos, con la participación de los órganos públicos vinculados al tema de la política pública relacionada al conflicto. 283 Solicitaron i) adoptar medidas necesarias para reformar las normas internas en materia de libertad de pensamiento y expresión, reunión y asociación, a fin de adecuarlas a los parámetros interamericanos; ii) reconocer la ocupación de tierras como modalidad legítima de ejercicio del derecho a la protesta, así como evitar su criminalización o imposición de sanciones administrativas para situaciones de bloqueo de la vía pública; iii) rechazar cualquier propuesta de modificación de la Ley no.13.260/2016 (Ley Antiterrorista), especialmente aquellas que tengan por objeto o consecuencia: (1) la ampliación de la lista de actos materiales considerados terroristas o circunstancias que conviertan actos particulares en terroristas, (2) el aumento de las penas previstas o la institución de nuevas agravantes y calificadoras, (3) cambios en el concepto de terrorismo que lo hagan más amplio y/o impreciso, (4) supresión y/o la reducción de la salvaguardia a los movimientos sociales y manifestantes, y (5) la inserción de motivaciones políticas e ideológicas, y iv) promover la reforma de la Constitución de la República para asegurar la desmilitarización de las policías militares estaduales. 284 Solicitaron i) extinguir la Justicia Militar estadual, para que los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas sean atendidos por la Justicia Militar Federal, y ii) promover una revisión de su ordenamiento jurídico penal y proceso penal, adecuándolos a la Convención y jurisprudencia de la Corte, introduciendo instrumentos jurídicos que 279 280 62

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