226. En el presente caso, la Corte considera que el señor Antônio Tavares Pereira debe ser
compensado por concepto de daño inmaterial y ordena en equidad el pago de USD $80.000,00
(ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Este monto deberá ser distribuido
de la siguiente forma: 50% a su esposa, señora Maria Sebastiana Barbosa Pereira y 50%
deberá ser dividido en partes iguales entre sus hija e hijos Ana Lúcia Barbosa, João Paulo
Barbosa Pereira, Ana Claudia Barbosa Pereira, Samuel Prado Barbosa Pereira y Ana Ruth
Barbosa Pereira.
227. Asimismo, la Corte considera adecuado fijar en equidad, a fin de reparar en forma
unificada o conjunta los daños materiales y los inmateriales, lo cual incluye la imposibilidad
de reabrir la investigación penal por el homicidio del señor Tavares Pereira, los siguientes
montos dinerarios a favor de cada uno de los familiares de este, en los siguientes términos:
a. US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de
Maria Sebastiana Barbosa Pereira;
b. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Ana Lúcia Barbosa;
c. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de João Paulo Barbosa Pereira;
d. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Ana Claudia Barbosa Pereira;
e. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Samuel Prado Barbosa Pereira, y
f. US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
de Ana Ruth Barbosa Pereira.
228. Este Tribunal deja constancia que estas indemnizaciones son complementarias a las
ya otorgadas a nivel interno por daño moral y material, por lo cual, el Estado podrá deducir
las cantidades ya pagadas a nivel interno. En caso de que las indemnizaciones otorgadas a
nivel interno resulten mayores que las ordenadas por este Tribunal, el Estado no podrá
solicitar la devolución de dicha diferencia a las víctimas.
G.1.2 Daño material e inmaterial de los trabajadores rurales que se dirigían a
una protesta social por la reforma agraria
229. Respecto a las indemnizaciones solicitadas por concepto de daño material e inmaterial
a favor de los trabajadores rurales presentes en los hechos de 2 de mayo de 2000, la Corte
recuerda que únicamente son partes lesionadas las personas identificadas en los Anexos I y
II de esta Sentencia.
230. Este Tribunal entiende que, dada la naturaleza de los hechos y violaciones
determinadas en la presente Sentencia, las víctimas enlistadas en los Anexos I y II han sufrido
daños materiales e inmateriales que deben ser compensados. La Corte determinó que hubo
un uso desproporcionado de la fuerza contra los trabajadores rurales que se dirigían a una
protesta social por la reforma agraria, y ello resultó en afectaciones físicas y psíquicas,
además de la vulneración al derecho de las víctimas a protestar pacíficamente, implicando
una serie de violaciones a la Convención Americana (supra, párrs. 124 a 125).
231. En virtud de lo anterior, la Corte estima procedente determinar en equidad los
siguientes montos, a favor de cada una de las víctimas beneficiarias de las reparaciones de
acuerdo con lo que se indica a continuación:
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