Representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones sobre
la excepción preliminar planteada por el Estado.
9.
La comunicación de 2 de octubre de 2012, por la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, informó a las partes que el Tribunal sólo
considerará los argumentos presentados por el representante en relación con la
excepción preliminar presentada por el Estado.
10.
La comunicación de 19 de octubre de 2012, por la cual la Secretaría solicitó a
las partes presentar su lista definitiva de declarantes, de conformidad con el artículo
46.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
11.
La comunicación de 1 de noviembre de 2012, por la cual la Secretaría informó
a la presunta víctima que, dado el hecho de que él no había presentado el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, se le impidió presentar una lista definitiva de
declarantes.
12.
La comunicación de 2 de noviembre de 2012, por la cual el Representante
retiró la presentación de una lista de los declarantes, teniendo en cuenta la
comunicación de la Secretaría de 1 de noviembre 2012 (supra Visto 11).
13.
Las comunicaciones de 5 de noviembre de 2012 por las cuales el Estado de
Surinam presentó su lista definitiva de testigos y propuso que dos declaraciones
juradas fueran presentadas mediante fedatario público (affidávit), y por las cuales la
Comisión Interamericana reiteró su oferta de un peritaje.
14.
La comunicación de 9 de noviembre de 2012, en la que la Secretaría señaló
que el Estado no presentó su lista de declarantes como exige el artículo 41.1.c, es
decir, en el momento procesal oportuno (en su escrito de excepción preliminar y
respuesta al escrito de sometimiento del caso) y, además, señaló que el Estado no
indicó el objeto de las declaraciones de los testigos. Además, siguiendo las
instrucciones del Presidente, la Secretaría informó a las partes que tenían hasta el 20
de noviembre de 2012 para presentar observaciones a las listas definitivas de
declarantes.
15.
La comunicación de 20 de noviembre de 2012, por la cual la Comisión
Interamericana presentó sus impugnaciones a la lista de los declarantes presentada
por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los
artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión Interamericana ofreció el peritaje del señor Héctor Olásolo; el
representante no presentó una lista de los declarantes (supra Visto 12), y el Estado
ofreció el testimonio del Señor S. Punwasi y el Señor RR Venitiaan
extemporáneamente (supra Visto 14).
3.
A la Comisión Interamericana, al representante y al Estado les fue dado el
derecho de defensa en relación con las propuestas en materia de pruebas realizadas
por cada una de las partes en diferentes momentos procesales (supra Vistos 10 a
15).
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