110 219. En su escrito autónomo de argumentos, solicitudes y pruebas, los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado ha violado el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares directos de Myrna Mack Chang, a saber: Lucrecia Hernández Mack, hija; Yam Mack Choy, padre fallecido; Zoila Chang Lau, madre; Freddy Mack Chang, hermano; Marco Mack Chang, hermano; Helen Mack Chang, hermana; y Ronald Chang Apuy, primo hermano. Al respecto, señalaron que: a) la violación se debió a que los familiares de la víctima padecieron un profundo sufrimiento y angustia por las siguientes situaciones: 1) las circunstancias de la muerte de Myrna Mack Chang; 2) la campaña de hostigamiento que se ha dirigido contra aquellos que se empeñaron a buscar la verdad sobre la muerte de Myrna Mack Chang; y 3) la falta de actuación del Estado para sancionar a todos los responsables; b) por más de “doce” años los familiares de la víctima y, en particular, Helen Mack Chang, han realizado innumerables esfuerzos a fin de lograr justicia en el caso y, desde entonces, han vivido con la amenaza inminente de ser agredidos como castigo personal por su lucha contra la impunidad. El empeño de la familia en que se juzguen a todos los responsables –autores materiales e intelectuales- del asesinato de Myrna Mack Chang se ha visto contrarrestado por los esfuerzos de algunos sectores guatemaltecos de asegurar la impunidad a través de actos de intimidación y violencia. El sentimiento de inseguridad y angustia que resulta de tener que vivir con esta dura realidad se debe considerar un tratamiento inhumano; c) aunque la Comisión no señaló de manera expresa la violación del artículo 5 de la Convención en su demanda, ello no impide que esta cuestión sea considerada por la Corte. Los representantes de los familiares de la víctima cuentan con la facultad autónoma para alegar la violación de derechos de manera independiente de los alegatos presentados por la Comisión, en la medida en que se respeten los hechos objeto del caso sometido a la Corte. El fin del nuevo Reglamento de la Corte es permitir la defensa autónoma de los intereses de las víctimas o sus familiares, facilitando su activa participación en el desarrollo del proceso, por lo que obligar a los representantes de las víctimas a restringir el contenido de su reclamo a la demanda de la Comisión iría en contra de la reforma. Resultaría consecuente, entonces, que la Corte reconociera el derecho de la víctima a solicitar autónomamente una solución jurídica para el caso. Si la Corte no reconociera expresamente tal derecho a la víctima o a sus representantes, de todos modos posee competencia para resolver lo solicitado por el principio iura novit curia. Alegatos de la Comisión 220. La Comisión no se refirió en su demanda a la violación del artículo 5 de la Convención. Sin embargo, en su escrito de 1 de noviembre de 2001 mediante el cual presentó sus observaciones al escrito autónomo de los representantes señaló que “teniendo en cuenta que dicha argumentación no expande el objeto de lo que fue la controversia del caso Mack ante la [Comisión]”, no existe impedimento convencional alguno para que la Corte analice la eventual violación de dicho artículo, en virtud del principio iura novit curia. Además, que al ser demandado ante la Corte, el Estado conoce el objeto central de la controversia, es decir, que el presupuesto fáctico y jurídico que permite un ejercicio eficaz del derecho de defensa del Estado es que la demanda presentada por la Comisión y el escrito de los representantes de los familiares de la víctima contengan sustancialmente las

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