138 16. el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la presente Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro. por unanimidad, 17. el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 293 de la presente Sentencia. por unanimidad, 18. en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 299 de la presente Sentencia. por unanimidad, 19. la Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 300. El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el Juez García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente Razonado, el Juez Salgado Pesantes hizo conocer a la Corte su Voto Razonado Concurrente, el Juez Abreu Burelli hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez Martínez Gálvez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y Parcialmente Disidente, los cuales acompañan a esta Sentencia. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Hernán Salgado Pesantes Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Arturo Martínez Gálvez Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles

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