11 agravado de la responsabilidad internacional del Estado38. Y el principal propósito de este régimen es precisamente "to defend the normative integrity of the legal system itself against patterns of behaviour which go against its most fundamental principles and thus undermine its regular functioning and credibility. (...) It can legitimately be feared that setting aside the dual regime of responsibility would be widely perceived as a reversal of the evolution of general international law from a community-oriented system back to a purely intersubjective one"39. 30. La reacción a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario pasó a constituir en nuestros días una legítima preocupación de la comunidad internacional como un todo40. Ésto se impone aún con mayor fuerza cuando las víctimas son vulnerables e indefensas, y cuando la estructura del poder público es deformada y pasa a ser utilizada para vulnerar los derechos inherentes a la persona humana. A partir del momento en que la comunidad internacional pasa a profesar determinados valores fundamentales y superiores, hay que aceptar la consecuencia del establecimiento de un régimen especial de responsabilidad agravada (correspondiente al crimen de Estado) siempre y cuando se atenta contra aquellos valores o se viola las normas que los protegen41. 31. Cabe, en definitiva, rescatar la visión de la materia que tiene presentes los intereses fundamentales o superiores de la comunidad internacional, la cual ha conllevado a la configuración del crimen de Estado, dotado de especificidad propia en el derecho internacional. Y hay que tener siempre presentes los principios fundamentales del derecho, sin los cuales el ordenamiento jurídico simplemente no se realiza y deja de existir como tal. Como me permití ponderar en mi Voto Concurrente en la reciente Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003): - "Todo sistema jurídico tiene principios fundamentales, que inspiran, informan y conforman sus normas. Son los principios (...) que, evocando las causas primeras, fuentes u orígenes de las normas y reglas, confieren cohesión, coherencia y legitimidad a las normas jurídicas y al sistema jurídico como un todo. Son los principios generales del derecho (prima principia) que confieren al ordenamiento jurídico (...) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que revelan los valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico y que, en última instancia, proveen sus propios fundamentos. Es así como concibo la 38 . El establecimiento de dicho régimen era precisamente el propósito del supracitado artículo 19 del Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la CDI; G. Abi-Saab, "The Uses of Article 19", 10 European Journal of International Law (1999) pp. 339-351. 39 . Ibid., pp. 350-351. 40 . A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo I, 2a. ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, p. 244; A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, 1a. ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, p. 415. 41 . G. Abi-Saab, "The Concept of `International Crimes' and Its Place in Contemporary International Law", in International Crimes of State (eds. J.H.H. Weiler, A. Cassese y M. Spinedi), Berlin, W. de Gruyter, 1989, pp. 144-145.

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